TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE   CASACIÓN  SOCIAL.

Caracas, veintiséis (26) de abril de 2017.  Años: 207° y 158°.

 

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por el ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS DIOGO, representado judicialmente por las abogadas Yulimar Betancourt, Morella Hernández, Deisy Muñoz, Carmen Sulbarán y Carmen Miere, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.145, 102.257, 36.691, 81.869 y 97.741, en ese orden, contra la sociedad mercantil panadería, pastelería, pizzería, lunchería y charcutería tulipán, c.a. (panadería y pastelería tulipán, c.a.), cuya representación judicial está a cargo de los abogados Filipppo Tortorici, Rafael Carvajal, Aymara Bracho y Andreina Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.954, 92.260, 138.706 y 126.036, respectivamente; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó fallo en fecha 16 de mayo de 2016, a través del cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la demandada y confirmó la sentencia dictada el 23 de febrero de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la pretensión.

 

Contra dicha decisión, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual una vez admitido, se ordenó la remisión del expediente a este alto Tribunal.

 

El escrito de formalización fue oportunamente consignado. No hubo impugnación.

 

El 2 de agosto de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social, mediante auto de fecha 8 de febrero de 2017, fijó para el día jueves veinte (20) de abril de 2017, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), la oportunidad para que se celebrase la audiencia oral y pública

 

En fecha 24 de febrero de 2017, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez, Mónica Misticchio Tortorella y Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

 

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil panadería, pastelería, pizzería, lunchería y charcutería tulipán, c.a. (panadería y pastelería tulipán, c.a.), en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

En razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de mayo de 2016, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la realización de la audiencia pública y contradictoria, para el día jueves veinte (20) de abril de 2017, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).

 

En la referida oportunidad, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejando constancia el ciudadano Secretario de la incomparecencia de la parte demandada recurrente por sí misma o a través de sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

En el caso sub examine, la sociedad mercantil panadería, pastelería, pizzería, lunchería y charcutería tulipán, c.a. (panadería y pasterlería tulipán, c.a.), no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil demandada identificada supra, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil panadería, pastelería, pizzería, lunchería y charcutería tulipán, c.a. (panadería y pasterlería tulipán, c.a.), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 16 de mayo de 2016; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

 

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente por el desistimiento del recurso.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Lara, a los fines legales subsiguientes. Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los                                                      (    ) días del mes de                                                                        de dos mil diecisiete.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

El Vicepresidente Ponente,

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

Magistrado,

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

                                                             Ma

 

gistrada,

 

 

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

Magistrado,

 

 

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DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

El Secretario

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. N° AA60-S-2016-00655

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,