TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiséis (26) de abril de 2017. Años: 207° y 158°.

En el juicio de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.497.628; representado judicialmente por el abogado José Armando Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.220, contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados María Inés León, Andreína Risson, Saúl Crespo Lossada, Mariana Villasmil Blanchard, Mónica Mantilla, Anais Montero, Gustavo Patiño, Carla Trangredi, Karen Ocando, Lisey Lee, Ricardo Maldonado, Aníbal Bello, María Gabriela Fernández, Mairalejandra Infante, Francys Pérez, Elisabetta Pasta, Massiel Molero, Oly Ramos, María Victoria Patiño y Lissette Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.391, 83.362, 108.576, 6.825, 117.347, 130.352, 133.048, 129.089, 142.940, 84.322, 111.360, 219.336, 83.331, 138.282, 224.391, 204.667, 174.597, 70.545, 224.265 y 132.537, en su orden; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, mediante sentencia publicada el 13 de octubre de 2016, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, parcialmente con lugar la apelación propuesta por la parte demandada y, parcialmente con lugar la demanda modificando la decisión dictada el 12 de julio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente la parte demandada anunció recurso de casación. No se consignó escrito de formalización.

El 14 de diciembre de 2016, se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

En fecha 24 de febrero de 2017, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez, Mónica Misticchio Tortorella y Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala, bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Establece el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

De igual forma, el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de octubre de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el once (11) de noviembre de 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente a dos (2) días, lo cual se evidencia del cómputo realizado por Secretaría en fecha 22 de febrero de 2017, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de anuncio del recurso de casación, que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay.

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente. Publíquese y regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

 

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

El Vicepresidente,                                                                                           Magistrado,           

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                  EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

Magistrada,                                                                                                        Magistrado,

 

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA               DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

El Secretario,

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. N° AA60-S-2016-000964

 

Nota: Publicada en su fecha a las                                                               

 

El Secretario,