TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiséis (26) de abril de 2017. Años: 207° y 158°.

En el juicio por acción merodeclarativa de concubinato que sigue la ciudadana TATIANA BEATRIZ MIZZI ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 12.116.240, representada por los abogados Enrique Hernández Sánchez y Marco Tulio Domínguez Tovar, con INPREABOGADO Nos. 4.901 y 196.271, respectivamente, contra los ciudadanos María Magdalena Zerpa Mora; Pablo José Zerpa Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.796.353 y 19.638.334, en su orden, sin representación judicial acreditada en autos y los niños P. V. Z. P. (cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su progenitora Bely Milagro Pérez Risso, con cédula de identidad N° 7.660.559, sin representación judicial que conste en autos; E. A. Z. S. y P. H. Z. S. (nombres reservados atendiendo a la previsión del artículo 65 eiusdem), representados por su madre Marizol Sierra, titular de la cédula de identidad N° 8.765.726, patrocinada en juicio por los abogados Yvan Zerpa Quintana, Cristina Solano García y Franklin Leonardo Fernández García, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 78.198, 150.727 y 142.549; respectivamente, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión territorial San Juan de los Morros, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 11 de agosto de 2016, declaró con lugar el recurso ejercido y la continuación de la causa en el estado en la cual se encontraba antes de la apelación, anulando la decisión proferida por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial que en fecha 7 de junio de 2016 ordenó la suspensión del proceso, en razón del alegato de prejudicialidad formulado por la ciudadana Marizol Sierra, quien actúa con el carácter de tercera interesada, conforme con el llamado efectuado por edictos, publicado en el diario de circulación local “La Antena”, en fecha 11 de marzo de 2016.

Contra la decisión de alzada, por escrito presentado oportunamente, la ciudadana Marizol Sierra, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, interpuso recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 24 de febrero de 2017, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez, Mónica Misticchio Tortorella y Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el recurso de control de la legalidad como medio de impugnación excepcional ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, la cual podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, que no siendo recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., la Sala, interpretando el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido es idéntico al comprendido en el artículo supra indicado y por ende, el criterio sentado le resulta aplicable, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o el proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Ahora bien, en el caso sub iudice, el recurso excepcional es interpuesto contra una decisión dictada por un Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y decretó la orden de continuar con el procedimiento que fue suspendido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ante el alegato de prejudicialidad invocado por la tercera interesada Marizol Sierra, quien arguyó para sustentar su solicitud de suspensión que existe una causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, decidida a su favor en ambas instancias, por lo cual se debe esperar la decisión definitivamente firme que derive del pronunciamiento respecto al recurso extraordinario incoado, pues no pueden ser declaradas dos personas como concubinas por un mismo caso.

Sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando se trata de sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social, en decisión N° 972 de fecha 9 de agosto de 2010, caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona, estableció que:

Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Expuesto lo anterior, se establece que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas, como antes se indicó, ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

En este contexto, por cuanto la decisión recurrida es a todas luces una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, la Sala, bajo la óptica del criterio sostenido en el fallo supra trascrito, se ve forzada a declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Marizol Sierra, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión territorial San Juan de los Morros.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

 

 

 

 

_______________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

El Vicepresidente,                                                                                           Magistrado,           

 

 

 

__________________________________                _____________________________

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                  EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

Magistrada,                                                                                                        Magistrado,

 

 

 

__________________________________               ______________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA               DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

El Secretario,

 

 

 

_____________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2016-000826

 

Nota: Publicada en su fecha a las                                                               

 

El Secretario,