TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiséis (26) de abril de 2017. Años: 207° y 158°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano MANUEL ENRIQUE ALTAHONA CORONA, titular de la cédula de identidad número V- 21.423.767, representado por los abogados Guillermo Antonio Romero Ruiz y Adelso Enrique Ramírez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.424 y 171.991, respectivamente, contra la FUNDACIÓN PARA EL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL, (FUNDAPUEBLO), protocolizada en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de marzo de 2007, bajo el N° 38, Protocolo 1°, tomo 22, de los libros respectivos, y solidariamente contra la ciudadana RADOIKA MORELA RAGGIO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número 11.606.155, en su carácter de Vice-Presidente, representada por los abogados Juan Carlos Morle, María Gabriela Urdaneta y Yoisid Meléndez Sivira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 160.833, 220.517 y 79.831, en ese orden, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 15 de noviembre de 2016, declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial de fecha 18 de octubre de 2016, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada propuso el control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 7 de marzo de 2017, se dio cuenta en Sala, asignándose la ponencia a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

Siendo la oportunidad legal, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el recurso de control de la legalidad podrá proponerse contra aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación.

En ese orden de ideas, se observa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso de casación debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En el caso de autos, la demanda presentada el 1° de agosto de 2016 fue estimada en la cantidad de tres millones ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con veintiséis céntimos (Bs.3.128.485, 26). Ahora bien, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, el valor de la unidad tributaria era de ciento setenta y siete bolívares (Bs.177,00), la cuantía requerida en los juicios laborales para acceder a casación era de quinientos treinta y un mil bolívares (Bs. 531.000,00), cantidad esta inferior a la estimación de la demanda; de allí que la sentencia impugnada es recurrible en casación.

Por tal razón, el recurso de control de la legalidad propuesto es inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la FUNDACIÓN PARA EL PODER POPULAR PARA EL CRÉDITO SOCIAL, (FUNDAPUEBLO) y la ciudadana RADOIKA MORELA RAGGIO SUÁREZ, contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

 

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

El-

 

Vicepresidente,                                                                                                Magistrado,           

 

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                  EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

Magistrada,                                                                                                        Magistrado,

 

 

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA               DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2017-000076

 

Nota: Publicada en su fecha a las                                                               

 

 

El Secretario,