TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiséis (26) de abril de 2017. Años: 207° y 158°.

En el juicio de cobro de acreencias laborales que siguen los ciudadanos BLANCO CIMARU ADONAY, FRANICH OESTERSEK ROBERTO STEFAN, MENDOZA ZÚÑIGA BENSON JAVIER, NOGUERA VIVAS DERWIN JAVIER, OVIEDO RIVERO WÍLMER DOMINGO, REYES FUENTES EDUARDO RAMÓN, VISCAYA OCHOA HÉCTOR JOSÉ, RAMÍREZ VELÁSQUEZ RAIMYR JAVIER, MÉNDEZ GIMÉNEZ RONNY DANIEL, ALVARADO OROPEZA ÁLVARO LUIS y JIMÉNEZ RIVERO CLELIA SOLANGE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.919.860, V-8.510.601, V-16.592.270, V-15.966.429, V-14.211.798, V-14.797.556, V-10.367.929, V-17.611.069, V-12.285.205, V- 19.551.733 y V-16.594.756, respectivamente, representados por los abogados Lisett Coromoto Mentado Guanaguanay, Luis Mario Vitanza Orellana, Germán Alberto Guerra e Yvana Carolina Giménez Suárez, contra la sociedad mercantil VITALIM, C.A. y solidariamente contra la empresa MOLVENCA, C.A., representadas judicialmente por los abogados Francisco Ramón Chong Ron y Harold David Acosta Blanco, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en sentencia publicada el 29 de junio de 2016, declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, sin lugar la apelación de la codemandada VITALIM, C.A. y parcialmente con lugar la demanda respecto a VITALIM, C.A., modificando la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que en fecha 4 de abril de 2016 declaró con lugar la falta de cualidad alaga por MOLVENCA, C.A. y parcialmente con lugar la demanda respecto a VITALIM, C.A.

Contra esta decisión, las dos partes anunciaron y formalizaron recurso de casación. No hubo contestación.

El 11 de agosto de 2016 se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

En fecha 24 de febrero de 2017, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez, Mónica Misticchio Tortorella y Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa:

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”.

Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda.

En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de acreencias laborales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, correspondiente al ciudadano VISCAYA OCHOA HÉCTOR JOSÉ, es por la cantidad de ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 127.944,10), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 22 de febrero de 2012, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadanos BLANCO CIMARU ADONAY, FRANICH OESTERSEK ROBERTO STEFAN, MENDOZA ZÚÑIGA BENSON JAVIER, NOGUERA VIVAS DERWIN JAVIER, OVIEDO RIVERO WÍLMER DOMINGO, REYES FUENTES EDUARDO RAMÓN, VISCAYA OCHOA HÉCTOR JOSÉ, RAMÍREZ VELÁSQUEZ RAIMYR JAVIER, MÉNDEZ GIMÉNEZ RONNY DANIEL, ALVARADO OROPEZA ÁLVARO LUIS y JIMÉNEZ RIVERO CLELIA SOLANGE y por la parte demandada, sociedad mercantil VITALIM, C.A. y solidariamente MOLVENCA, C.A., contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2016, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

 

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

El Vicepresidente,                                                                                           Magistrado,           

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                  EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

Magistrada,                                                                                                        Magistrado,

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA               DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

El Secretario,

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

R.C. N° AA60-S-2016-000661

 

Nota: Publicada en su fecha a las                                                               

 

El Secretario,