TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiséis (26) de abril de 2017. Años: 207° y 158°.

En el juicio de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JOSÉ FAKS FAKS, titular de la cédula de identidad N° V-9.786.840; representado judicialmente por los abogados Noé Ávila Medina, Alonso Soto Bohorquez, Mack Robert Barboza Anderson, Eslineidys Reyes, Kendrina Torres, María Hernández y Kristal Chiquinquirá Barboza Anderson, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.504, 114.749, 107.695, 110.736, 108.575, 114.723 y 205.901, respectivamente, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERIA REGIONAL, representada judicialmente por los abogados Juan José Ávila Mendoza, María Carolina Yrala Palacios, Francisco Andrés Rodríguez, Luz María Charme, Ely Dayana Mendoza Mogollón, Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, Erika del Valle Quinta, Andrea Moreno Vivas, César Augusto Dávila Montilla, Donahelsis Passarelli Freitez, Marduneliyn Chang Hong Yépez, Jesús porras Amundaray, Jesús Correa Salinas, Yeny Velásquez, Cris Ana García, Javier Porras Amundaray, Medardo Páez, Joanders José Hernández Velásquez, Javier Alberto González Vílchez, Andrés Fereira Pineda, Alejandro Fereira, Karem Jiménez, Bracho, Víctor Eduardo Acosta Davalillo, Luis Ángel Ortega, Luis Eduardo Pulido Canino, Carolina Daza Consuegra, Geraldine De Lima Jordan, Lissette Carolina Pérez Chacón, Victoria Alejandra Oliveros Vargas, Luis Fernando Aldana Jiménez, María Eugenia Kattar Hueck, Leonel José Mendoza Isea, Katherine Flor Yangali Berrios, Silvia Adriana Mundarain Trujillo, Irevis del Valle Vásquez Marval, Elisa del Carmen Vásquez Viscaino y Julio Milano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.479, 106.976, 111.513, 100.388, 121.997, 6.370, 113.719, 131.915, 25.639, 92.314, 92.412, 84.800, 800, 147.832, 84.799, 97.885, 79.672, 56.872, 117.294, 117.288, 79.847, 168.715, 178.909, 120.257, 98.377, 145.717, 144.422, 159.727, 144.383, 141.899, 144.339, 101.973, 133.119, 106.573, 97.895, 29.596 y 116.180, en su orden; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante sentencia publicada el 26 de septiembre de 2016, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, modificando la decisión dictada el 30 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente la parte demandada anunció recurso de casación. No se consignó escrito de formalización.

El 14 de diciembre de 2016, se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

En fecha 24 de febrero de 2017, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez, Mónica Misticchio Tortorella y Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala, bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Establece el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

De igual forma, el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización comenzó a correr en fecha cuatro (4) de octubre de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el treinta y uno (31) de octubre de 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente a ocho (8) días, lo cual se evidencia del cómputo realizado por Secretaría en fecha 3 de marzo de 2017, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de anuncio del recurso de casación, que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERIA REGIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente.

Publíquese y regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

 

 

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

El Vicepresidente,                                                                                           Magistrado,           

 

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                  EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

Ma-

 

 

gistrada,                                                                                                             Magistrado,

 

 

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA               DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. N° AA60-S-2016-000952

 

Nota: Publicada en su fecha a las                                                               

 

El Secretario,