TRIBUNA SUPREMO DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL

Caracas, veintisiete (27) días de abril de 2017. Años: 207º y 158º

 

En el juicio por cobro de acreencias laborales interpuesto por la ciudadana MARJORIE VIRGINIA GUTIÉRREZ VISLA, titular de la cédula de identidad n° V-13.879.109, representada judicialmente por los abogados Marelys Barreto Fores y Francisco Apóstol Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.118 y 102.039, en su orden, contra la sociedad mercantil MARA CEJAS SPA, C.A., representada legalmente por el ciudadano Teodardo Simmons, asistido por la abogada María Angélica Quiroz Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 147.179 y solidariamente los ciudadanos TEODARDO ARTURO SIMMONS VIELMA y EMMA ELENA VILLALOBOS VISLA; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara publicó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Mara Cejas Spa, C.A., confirmando el fallo emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el 6 de junio de 2016, que con base en lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró con lugar la demanda.

 

Contra la decisión de alzada, la sociedad mercantil Mara Cejas Spa, C.A., propuso recurso de control de la legalidad, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 7 de marzo de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Así, una vez presentada la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

          Cabe advertir que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.249 de fecha 8 de agosto de 2005, fijó criterio vinculante respecto a la cuantía exigible para acceder al recurso de casación, fijando que es la vigente para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar; decisión ésta acogida por esta Sala, en la decisión n° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), en la cual se establecieron los parámetros a seguir en las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad.

 

          Así las cosas, cónsono con lo antes expuesto, la cuantía para acceder a la sede casacional por ante la Sala de Casación Social, es la exigida para el momento de interposición de la demanda, la cual conforme a lo establecido en el artículo 167 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

 

          En la causa sub examine la interposición de la demanda ocurrió el 21 de enero de 2016 (vid. f. 4.), en la que se cuantificó la misma en ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres bolívares con 81/100 céntimos (Bs. 884.873,81), por lo que estando fijada la unidad tributaria para la fecha en Bs. 150,00 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.608, del 20 de febrero de 2015), es evidente que superaba el criterio fijado para acceder a la vía recursiva casacional, en virtud de que la misma expresada en bolívares equivalía a cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), sin embargo, dicha demanda se reformó mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2016, en el cual se fijó la cuantía en un millón setecientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y un bolívares con 06/100 céntimos (Bs. 1.732.541,06), fecha para la cual la unidad tributaria estaba fijada en Bs. 177,00 (Gaceta Oficial n° 40.846, de fecha 11 de febrero de 2016), que al ser expresada esta última en bolívares, asciende a la cantidad de Bs. 531.000,00. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido, dado el incumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de superar la presente causa, la cuantía exigida para la interposición del recurso de casación, el cual es el medio recursivo pertinente. Así se decide.

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D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil MARA CEJAS SPA, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2016.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

        Vicepresidente,

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

                                                  El-

Magistrado Ponente,

 

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

Magistrada,

 

 

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

Magistrado,

 

 

 

 

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DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

El Secretario,

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

C.L. N° AA60-S-2017-000005

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,