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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintisiete (27) días de abril de 2017. Años: 207º y 158º
En el juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana JENNIFER CALDERÓN UZCÁTEGUI, representada judicialmente por los abogados Nelson Enrique Rodríguez Araque y Nolan David Fajardo Rangel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.078 y 187.820, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ITALTECH DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2005, bajo el n° 16, tomo 1.202/A-Segundo, representada judicialmente por los profesionales del derecho Luis Antonio Rodríguez Giménez, Saret Bracho Coronado y José Luis Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.069, 227.798 y 3.533, en su orden; el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y confirmó la decisión proferida el 11 de agosto de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por la actora.
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte actora propuso recurso de control de la legalidad, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 7 de marzo de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así, una vez presentada la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
Ú N I C O
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Delata quien impugna mediante el presente recurso de control de la legalidad, la violación en la que incurre la alzada por falta de aplicación del literal “h” del artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras “porque toda la jurisprudencia en materia de zona gris del derecho fue inobservada en dicha decisión (…)”.
En este mismo sentido, denuncia amparada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil “el vicio de errónea interpretación de la prueba en el que incurrió la juez de instancia al no apreciar los testigos presentados por la parte demandada ya que de sus dichos se demostró la ajenidad totalmente presente en la relación laboral. Referida a los medios de producción de dichas ventas, todas a favor de la demandada (…)”.
Que la alzada quebrantó el artículo 124 del Código de Comercio, pues valoró erradamente la prueba de las facturas presentadas por la actora.
Finalmente alega la violación de los artículos 18, 22, 53 y 56 también del Código de Comercio, así como el quebrantamiento de los principios in dubio pro operario, realidad sobre las formas y apariencias, irrenunciabilidad de los derechos laborales y principio de la facultad oficiosa del juez laboral.
Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra conforme a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, ciudadana JENNIFER CALDERÓN UZCÁTEGUI, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2016.
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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JESÚS MANUEL JIMENÉZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrada, Magistrado,
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
El-
Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2017-000070
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,