![]() |
Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente contentivo del recurso de nulidad, que interpuso el ciudadano CARLOS JAVIER FORFARA DEL ROSARIO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.260.942, representado judicialmente por los abogados Ramón José García Vergara, Mireya Coromoto Betancourt Valera y Betsy Cristina Terán Pimentel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 71.707, 205.330 y 58.166 en su orden, contra las Resoluciones signadas con los Nros. 336697, 336698 y 336699, de fecha 22 de marzo de 2012 ambas, en reunión N° 428-12, referida a la “CARTA DE REGISTRO Nro 2103114882012RAT179981 y TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO” otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sin representación acreditada en autos, a favor de los ciudadanos JORGEN CÉSAR CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 4.459.473 y 4.146.691, respectivamente, sobre un lote de terreno, denominado “LA CHIQUINQUIRA”, ubicado en el sector LOMA PABELLÓN, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, consta de una superficie de cinco mil trescientos noventa y un metros cuadrados (5391 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por León González y la sucesión Cáceres; Sur: terreno ocupado por Fabricio Cáceres; Este: Terreno Ocupado por Luis Cáceres; y Oeste: terreno ocupado por sucesión Cáceres. Los terceros beneficiarios del acto recurrido como parte interesada ciudadanos JORGEN CÉSAR CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, representados judicialmente por los abogados Luisa Mercedes Scrochi Tovar y Alvaro Ramón Gallardo Pérez inscrito en el impreabogado bajos los Nros. 59.765 y 197.390, correlativamente.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de los terceros interesados abogado Julio Ferrer Añez, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 12 de diciembre de 2016, conforme al cual se declaró con lugar el recurso de nulidad propuesto.
Igualmente, el 4 de agosto de 2017, fue remitido a la Secretaria de esta Sala cuaderno complementario contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Alvarado Ramón Gallardo Pérez, apoderado judicial de los terceros interesados. (Folio 711 de la piza 3 del presente expediente).
En fecha 18 de septiembre de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Constata la Sala que el 20 de noviembre de 2019, la abogada Mireya Coromoto Betancourt Valera, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó ante la Secretaría de esta Sala, escrito solicitando el decaimiento de la causa y original de notificación rubricada por el Presidente (E) del Instituto Nacional de Tierras, Luis Fernando Soteldo, dirigida a el ciudadano Jorgen César Chinchilla Araque, conforme a la cual se reconoce la “Revocatoria de Título de Adjudicación Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sección N° ORD 428- 12, Punto N° 1010160274, de fecha 22 de marzo de 2012, a favor del ciudadano Jorgen Cesar Chinchilla Araque, titular de la cédula de identidad N° V-4759473, sobre un lote de terreno, denominado “LA CHIQUINQUIRA”, mubicado en Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, constante de una superficie de cinco mil trescientos noventa y un metros cuadrados (5391 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por León González y la sucesión Cáceres; Sur: terreno ocupado por Fabricio Cáceres; Este: Terrenos Ocupados por Luis Cáceres; y Oeste: terreno ocupado por sucesión Cáceres. (Folio 770 al 778 de la pieza n°3). [Negrilla de la Sala].
Por consiguiente, al haber sido revocado el acto recurrido (Resolución signada con los Nros. 336697, 336698 y 336699, de fecha 22 de marzo de 2012 ambas, en reunión N° 3428-12, referida a la “CARTA DE REGISTRO N° 2103114882012RAT179981 y TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO” favor de los ciudadanos JORGEN CÉSAR CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 4.459.473 y 4.146.691, respectivamente, sobre un lote de terreno, denominado “LA CHIQUINQUIRA”, ubicado en el sector LOMA PABELLÓN, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, consta de una superficie de cinco mil trescientos noventa y un metros cuadrados (5391 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por León González y la sucesión Cáceres; Sur: terreno ocupado por Fabricio Cáceres; Este: Terreno Ocupado por Luis Cáceres; y Oeste: terreno ocupado por sucesión Cáceres, otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante sesión de la ORD N° 1172-19 de fecha 3 de septiembre de 2019.
En consecuencia, al no existir tal decisión administrativa objeto de la presente demanda de nulidad, observa esta Sala que la apelación propuesta por el tercero interesado ha perdido su objeto, razón por la cual se deberá declarar el decaimiento de la misma. Así se decide.
En relación al recurso de hecho de fecha 10 de julio de 2017, interpuesto por el abogado ciudadano Álvaro Ramón Gallardo Pérez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge César Chinchilla Araque y Alitza Magdalena Leal de Chinchilla, parte interesada, contra el auto proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 29 de junio de 2017, que “niega el Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 22 de junio de 2017, por cuanto los mismos [abogados Álvaros Gallardo y Luisa Mercedes Scrocchi Tovar] fueron excluidos para actuar en el presente expediente”, considera esta Sala que el recurso in commento ha perdido su objeto, por cuanto la cuestión principal (juicio de nulidad) concluyó, al haber sido revocado el acto administrativo, razón por la cual se deberá declarar el decaimiento del referido recurso. Así se decide. (Corchete de la Sala).
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
|
|
|
R.A. N° AA60-S-2017-000673
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria,