TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, treinta (30) de abril de 2021. Años: 211° y 162°.

En el juicio por cobro de beneficios laborales que siguen los ciudadanos CÉSAR TORREALBA, JOSÉ BÁEZ, YOHANDERSON MARTÍNEZ, JOSÉ PÉREZ BARRIOS, ELVIS VELÁZQUEZ, ENRIQUE MANZO, REGINA MARTÍNEZ, ROBERT MATHEUS, ÓSCAR HERNÁNDEZ, LEONARDO HERNÁNDEZ, ELUDYS MARTÍNEZ, MARÍA MAICÁN, ROSMARY PÁEZ, YANILIT ARIAS, YAMILETH GONZÁLEZ, CARMEN CARDOZO, RICHARD BRICEÑO, DERLYS ORELLANA, JOSÉ LUIS PITA y MAYLETH TERÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.979.310, V-14.882.128, V-16.013.436, V-13.153.068, V-11.088.469, V-17.577.469, V-12.608.543, V-13.200.472, V-17.370.088, V-9.436.690, V-13.199.629, V-12.608.757, V-11.685.983, V-17.175.561, V-17.986.374, V-13.579.261, V-13.462.321, V-11.952.328, V-14.730.965 y V-13.277.016, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Héctor Castellanos, Bella Moreno Valera y Carlos Enrique Nieves, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.939, 64.857 y 204.359, correspondientemente; contra la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 28 de agosto de 1964, Nro. 80, Tomo 31-A, cuya última modificación estatutaria se inscribió ante el aludido Registro Mercantil, el 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 52, Tomo 52-A-Sgdo, representada judicialmente por los abogados Ramón J. Alvis Santi, Juan Carlos Pró-Rísquez, Víctor Alberto Durán Negrete, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Yanet Cristina Aguiar Da Silva, Eirys del Valle Mata Marcano, Bernardo Wallis Hiller, Pedro Saghy Cárdenas, Federica Alcalá Szokoloczi, Larissa Elena Chacín Jiménez, Valentina Albarrán Luttinger, María Patricia Jiménez García, Yeoshua Bograd Lamberti, María José González, Azael Socorro Márquez y José Rafael Caraballo, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.304, 41.184, 51.163, 70.731, 76.526, 76.888, 81.406, 85.559, 101.708, 119.736, 178.146, 195.194, 198.656, 225.420, 219.070 y 232.676, correlativamente; el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y, en consecuencia, confirmó la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial el día 19 de octubre de 2018, donde se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra esa decisión, la representación judicial de la parte demandada consignó diligencia de fecha 18 de febrero de 2019, contentiva de anuncio de recurso extraordinario de casación.

En esa misma fecha, y por escrito presentado oportunamente, la parte demandada interpuso, subsidiariamente, el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2019, el aludido Tribunal Superior declaró inadmisible el recurso de casación anunciado, contra esa decisión la representación judicial de la parte accionada consignó escrito en fecha 25 de febrero del mismo mes y año, contentivo de la interposición de recurso de hecho.

Recibido el expediente en Sala, se designó ponente a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El día 16 de diciembre de 2020, mediante sentencia número 123 dictada por esta Sala de Casación, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte accionada contra la decisión de inadmisibilidad proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 20 de febrero de 2019, y, en consecuencia, se ordenó dar continuidad al expediente bajo estudio a fines de conocer del recurso de control de la legalidad de autos.

En fecha 5 de febrero de 2021, en virtud de la designación de la nueva Directiva de este máximo tribunal, en sesión de Sala Plena se reconstituyó esta Sala de Casación Social quedando conformada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y Magistrado Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso bajo estudio en los siguientes términos:

 

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso concreto, la parte recurrente denuncia la falsa aplicación de las cláusulas 51 y 52 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la entidad de trabajo y el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Pepsico Alimentos, S.C.A., (“C.C.T. 2014-2016”); así como del artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Asimismo, la parte demandada recurrente alega la falta de aplicación de las cláusulas 45 y 46 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por Snacks América Latina Venezuela, S.R.L., hoy Pepsico Alimentos, S.C.A., y el Sindicato Profesional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Snacks América Latina Venezuela, S.R.L., (“C.C.T. 2007-2010”); la falta de aplicación de las cláusulas 92 y 102 de la señalada C.C.T. 2014-2016; y, de los artículos 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la alzada aplicó correctamente los preceptos normativos, legales y constitucionales, por lo cual no incurrió en violación de las normas denunciadas ni de criterios jurisprudenciales vigentes, por tanto, no se constituyó una transgresión del Estado de Derecho y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala,

 

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

El-

 

 

Vicepresidente,                                                                                Magistrada y Ponente,

 

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO          MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

Magistrada,                                                                                                        Magistrado,

 

 

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA               DANILO A. MOJICA MONSALVO

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

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MARÍA VÁSQUEZ QUINTERO

 

 

 

CL. N° AA60-S-2019-000135

 

Nota: Publicada en su fecha a las                                                                

 

 

La Secretaria,