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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
ACCIDENTAL
Caracas, 04 de abril de 2002.- Años 191º y 143º
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dos (02) de noviembre del año 2001 y venció el trece (13) de diciembre del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENICIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana GRACIELA DE JESÚS DELGADO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).
En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.-
De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.-
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.-
El Presidente de la Sala-Ponente,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO
La Vicepresidenta,
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MARISOL MORENO MARIMÓN
El Conjuez,
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OMAR GARCÍA VALENTINER
La Secretaria,
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BIRMA I. TREJO DE ROMERO
Exp. Nº AA60-S-2001-000747.-