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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
El ciudadano FELIX
GUSTAVO GONZÁLEZ B., representado por los
abogados Pedro José Rodríguez Jaimes y Julio Guerrero Venegas, demandó a las
sociedades mercantiles REFRIGERACIÓN
NACIONAL S.A. (REFRISA), INDUSTRIAS
REFRIGERACIÓN NACIONAL S.A. (INREFRISA) y REFRIGERACIÓN NACIONAL GUAYANA S.A., sin que conste en autos el
representante de las dos primeras y representada la última por el abogado
Francisco Mújica Boza, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos,
ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial,
conociendo en apelación, dictó sentencia el 26 de julio de 2001, en la cual
declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión de la
demanda.
La parte actora
formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente. Hubo contestación,
réplica y contrarréplica.
Recibido el
expediente, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el
presente fallo y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad
para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:
De acuerdo con la
doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en
último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto,
no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá
declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión
si se encontrase contrario a derecho.
Dispone el artículo
312, primer aparte del Código de Procedimiento Civil que al proponerse el
recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él
las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella,
siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos
los recursos ordinarios.
En el caso concreto la
decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de
casación, es una sentencia interlocutoria -que confirma la de primera
instancia- en la cual se declara la nulidad y reposición de la causa al estado
de admisión de la demanda, porque a la codemandada sociedad mercantil
REFRIGERACIÓN NACIONAL GUAYANA S.A. no le fue concedido el término de distancia
para la contestación de la demanda.
La decisión recurrida
es una sentencia interlocutoria que produce un gravamen que puede o no ser
reparado y contra la cual sólo hay recurso de casación reservado con la
sentencia que ponga fin al juicio, en aplicación del principio de concentración
que rige el recurso de casación, razón por la cual esta Sala, en aplicación de
la norma antes indicada, considera que es inadmisible el recurso de casación
interpuesto.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal
de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Tercero de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado,
todo en conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dos. Años: 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
_________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente y Ponente,
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JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
_____________________
ALFONSO VALBUENA C.
La Secretaria,
_________________________
BIRMA I. TREJO DE ROMERO