SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

El ciudadano FELIX GUSTAVO GONZÁLEZ B., representado por los abogados Pedro José Rodríguez Jaimes y Julio Guerrero Venegas, demandó a las sociedades mercantiles REFRIGERACIÓN NACIONAL S.A. (REFRISA), INDUSTRIAS REFRIGERACIÓN NACIONAL S.A. (INREFRISA) y REFRIGERACIÓN NACIONAL GUAYANA S.A., sin que conste en autos el representante de las dos primeras y representada la última por el abogado Francisco Mújica Boza, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia el 26 de julio de 2001, en la cual declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

La parte actora formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente. Hubo contestación, réplica y contrarréplica.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

De acuerdo con la doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho.

Dispone el artículo 312, primer aparte del Código de Procedimiento Civil que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios.

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria -que confirma la de primera instancia- en la cual se declara la nulidad y reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, porque a la codemandada sociedad mercantil REFRIGERACIÓN NACIONAL GUAYANA S.A. no le fue concedido el término de distancia para la contestación de la demanda.

 

La decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que produce un gravamen que puede o no ser reparado y contra la cual sólo hay recurso de casación reservado con la sentencia que ponga fin al juicio, en aplicación del principio de concentración que rige el recurso de casación, razón por la cual esta Sala, en aplicación de la norma antes indicada, considera que es inadmisible el recurso de casación interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo en conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  cuatro  (04) días del mes de   abril  de dos mil dos. Años: 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente y Ponente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

                                                             Magistrado,

 

 

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                                                    ALFONSO VALBUENA C.

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. TREJO DE ROMERO

R.C. N° 2001-000772