SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

 

              Los ciudadanos JOSÉ DOMINGO LÓPEZ ACOSTA, MARTÍN ALONSO VÁSQUEZ, ANTONIO REQUENA, ALBA MERCEDES FIGARELLA DE BARROSO, JOSÉ ALBERTO NARANJO BERIA, JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ BÁEZ, GILBERTO BETANCOURT, GERTRUDIS ROJAS y FRANCISCO QUIJADA, representados por los abogados María Antonieta Gómez, Rusbert Alberto Zerpa y José Manuel Mustafá Flores, demandaron a la sociedad mercantil C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), representada por los abogados Jesús Armando García Castillo, Alfonso M. La Torre, José Herde Lira y Maritza Monasterio, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

 

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia el 11 de agosto de 1999, en la cual declaró no tener materia sobre la cual decidir.

La parte actora formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente. No hubo contestación.

 

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

 

 

ÚNICO

 

De acuerdo con la doctrina de la Sala Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho.

 

El recurso de casación puede proponerse, entre otros supuestos, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios ordinarios o especiales, civiles o mercantiles, que tengan la cuantía mínima establecida en la ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil, cuantía que en los juicios laborales debe exceder la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996.

 

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que ha sido impugnada es un auto dictado en ejecución de sentencia en un juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoado por nueve trabajadores, contra la sociedad mercantil CADAFE y ninguna de las pretensiones contenidas en el libelo, individualmente consideradas, exceden la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), monto mínimo para admitir el recurso de casación, según la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal (vid. Auto de Sala de 10 agosto de 1988, caso Luis Augusto Espina y otros, contra C.A. Vencemos Mara; ratificada el 12 de julio de 1995, caso Manuel Molina y otros, contra Consorcio Oleaginoso Portuguesa S.A. (COPOSA), entre otras), que ha considerado que en casos como el examinado de acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, a fin de determinar la cuantía, estas deben ser consideradas individualmente y en el presente caso ninguna excede el monto mínimo requerido, motivo por el cual esta Sala considera que es inadmisible el recurso de casación presentado, y así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 11 de agosto de 1999, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y revoca el auto de admisión dictado por la Alzada.

 

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo en conformidad con lo estatuido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente y Ponente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

                                                                         Magistrado,

 

 

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                                                             ALFONSO VALBUENA C.

 

La Secretaria,

 

 

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BIRMA I. TREJO DE ROMERO

R.C. N° 2002-0025