TRIBUNAL   SUPREMO   DE    JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, primero (1°) de agosto de 2012. Años: 202º y 153º

 

En el proceso de cobro de acreencias laborales instaurado por la ciudadana JOSELIN CAROLINA COVA HENRÍQUEZ, quien actuó en nombre propio y representación de sus menores hijos P.J.F.C. y J.O.F.C. –cuyas identidades se omiten conteste con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes–, representada en juicio por los abogados Freddy José Morón Hernández, Casto Martín Muñoz Milano, Stalin Alejandro Rodríguez Silva, Manuel Cisneros Pachano y Alejandro Rodríguez Ferrara, contra la sociedad mercantil ATLANTA NATIONAL LEAGUE BASEBALL CLUB, INC., representada legalmente por el ciudadano Rolando José Petit Garmendia, en su condición de Asistente al Director de Operaciones para América Latina, y judicialmente por los abogados Arturo De Sola Lander, Carlos Bachrich Nagy, Lorena Mingarelli Lozzi, Irene Borjas Afanador y Grecia Sosa Hernández; el Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia del 14 de febrero de 2012, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar el recurso ejercido por la accionada; en consecuencia, anuló la decisión dictada el 1° de noviembre de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, y declaró con lugar la demanda.

 

El 16 de febrero de 2012, la empresa accionada anunció recurso de casación, tal como lo hizo la parte actora, el 27 de ese mismo mes y año. El recurso ejercido por ambas partes fue admitido por el Juzgado Superior el 28 de febrero de 2012.

 

El 15 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala del asunto y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Ese mismo día, 15 de marzo de 2012, la demandada consignó su escrito de formalización del recurso ejercido; mientras que la parte actora lo presentó el 26 de ese mismo mes y año. Hubo impugnación por parte de la accionada, únicamente.

 

El 9 de abril de 2012, la empresa accionada solicitó la realización del cómputo del lapso para formalizar el recurso de casación; el cual fue efectuado el 12 de ese mismo mes y año, por el Secretario de esta Sala de Casación Social.

 

El 17 de abril de 2012, la parte demandante presentó escrito, mediante el cual alegó que el lapso de formalización comenzó a partir del 5 de marzo de 2012, cuando se le dio entrada al expediente en esta Sala, y venció el 26 de ese mismo mes y año, razón por la cual su escrito de formalización fue consignado de forma tempestiva; asimismo, agregó que las denuncias planteadas versan sobre la indexación y los intereses de mora, siendo de orden público y procediendo por tanto aun de oficio.

 

En esta oportunidad procesal, procede esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

Con el propósito de resolver el caso sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone, en su artículo 489-D, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

 

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos –al cual debe agregarse el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la  República–, para formalizar el recurso de casación. Al respecto, visto que la parte actora alegó que dicho lapso comienza a partir de la fecha en que se le da entrada al expediente en esta Sala, es necesario destacar que el mismo se computa desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso, por establecerlo así, expresamente, la disposición in commento.

 

En este orden de ideas, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 28 de febrero de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el domingo 18 de marzo del mismo año, por lo cual el escrito razonado pudo ser presentado el día de despacho siguiente, esto es, el lunes 19 de marzo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el proceso de protección de niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece el artículo 452 de la Ley especial en dicha materia.

 

Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado el 26 de marzo de 2012, una vez precluido el lapso correspondiente.

 

En consecuencia, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, el mismo carece de eficacia y, por lo tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar perecido el recurso interpuesto por la parte actora, con fundamento en el citado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2012, emanada del Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

 

Se exonera de las costas a la parte recurrente, conteste con lo previsto en el artículo 485, tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Publíquese y regístrese. Continúese el trámite del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.

 

 

El Presidente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente y Ponente,                                    Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                        JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                                          Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. N° AA60-S-2012-000333

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,