TRIBUNAL   SUPREMO   DE    JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, primero (1°) de agosto de 2012. Años: 202º y 153º

 

 

En el juicio que por cobro de diferencia de acreencias laborales, sigue el ciudadano JOSÉ FERNÁNDO OROZCO HERNÁNDEZ, representado judicialmente por las abogadas Luz Marina Gutiérrez Jurado y Lucía Quintero Ramírez, contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD 2050, R.L, y como demandada solidaria la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA PETRÓLEO S.A.), representadas judicialmente, la primera por el abogado Nixon Antonio Faudito Correa, y la demandada solidaria por los abogados Lissetti Celided Zamora Pérez, Analia Josefina Centeno González, Emily Esther Rodríguez Velásquez, Rosalía Pinto Gutiérrez, Lenmar Gonzalo Álvarez Charmel, Rosa Inés Valor, Daniel Enrique Tarazón, Yetxica Leonor Medina Alade, Aracelis Sánchez y María Gabriela Mujica Zapata; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, profirió sentencia en fecha 6 de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión apelada dictada el 13 de enero del mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación en fecha 13 de marzo de 2012, siendo admitido por el ad quem, en fecha 14 de marzo de 2012.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 26 de abril de 2012, correspondiéndole la ponencia del actual asunto al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

 

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el catorce 14 de marzo de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día ocho 8 de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

 

Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

 

Se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

El Presidente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente y Ponente,                                     Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                        JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                                          Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. Nº AA60-S-2012-000492

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario