TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, primero (1°) de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana MARITZA RODRÍGUEZ MOGOLLÓN, representada por los abogados Anayibe Rodríguez Mogollón y Leynel Pérez García, contra la FUNDACIÓN PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (FUNDACIÓN PROMO-AMAZONAS), representada por las abogadas Connie Morella González Morán y Crismar Caballero, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 27 de enero de 2012, declaró sin lugar la demanda, confirmando la decisión proferida por el a quo, de fecha 25 de noviembre de 2011.

Contra esa decisión la parte actora anunció oportunamente recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 8 de febrero de 2012, y contra dicha negativa la actora interpuso recurso de hecho en fecha 15 de febrero de 2012.

Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad  para decidir lo hace esta Sala de Casación Social bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

RECURSO DE HECHO

 Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que el monto demandado por la parte actora no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso.

En relación con la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció criterio en los términos siguientes:

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció el recurso fue dictada en fecha 27 de enero de 2012 y el anuncio del recurso fue realizado en fecha 3 de febrero del mismo año, fechas en las cuales ya había sido publicada en Gaceta Oficial la sentencia de la Sala Constitucional. Por tanto, en aplicación del criterio establecido en dicha sentencia, acogido por esta Sala, la cuantía necesaria para acceder a casación es la vigente para la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 29 de abril de 2011.

De este modo, la cuantía requerida en el presente caso para acceder a casación, debía exceder de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000), y siendo que la actora estimó su demanda en la cantidad de veinte mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 20.844,39), esta Sala determina que el valor de la demanda no alcanza la cuantía exigida para la admisión del recurso de casación. Así se decide.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara sin lugar el recurso de hecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 8 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 27 de enero del mismo año.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen arriba identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                         Magistrado y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                   Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.H. N° AA60-S-2012-000280.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,