Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

 

En el juicio que por beneficio de jubilación especial, sigue el ciudadano EVAL ELPIDIO PARRA APONTE, representado judicialmente por el abogado Manuel Núñez, contra la sociedad mercantil, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por la abogada Freila León; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, conociendo en alzada dictó sentencia el 02 de noviembre del año 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionada y parcialmente con lugar la demanda, modificando así el fallo emanado por el Tribunal de la causa que la declaró con lugar.

 

Contra la decisión del Juzgado Superior, anunció recurso de casación la apoderada judicial de la parte demandada, el cual una vez admitido, se acordó el envío de los recaudos originales a la Sala de Casación Social, de este alto Tribunal.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta del asunto en fecha 03 de febrero del año 2011 y se designó Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO. En fecha 09 del mismo mes y año los Magistrados OMAR MORA DÍAZ y JUAN RAFAEL PERDOMO, manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

 

Declaradas con lugar las inhibiciones de los referidos Magistrados, se procedió a convocar a los suplentes respectivos.

 

Manifestada la aceptación de los respectivos suplentes para integrar la nueva Sala accidental, la misma quedó constituida en fecha 18 de mayo del año 2011, de la siguiente manera: Magistrados Dres. LUIS EDUARDO FRANCESCHI y ALFONSO VALBUENA CORDERO, Presidente y Vicepresidente respectivamente; CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, la segunda suplente SONIA ARÍAS PALACIOS y la tercera suplente  CARMEN ESTHER GÓMEZ. Se designó Secretario al Dr. Marcos Enrique Paredes; el Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, conserva la ponencia inicial.

 

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.

 

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaria de esta Sala se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco días (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el ocho (08) de enero del año 2011 y venció el treinta y uno (31) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, estado Aragua, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

DECISIÓN

 

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 02 de noviembre del año 2010.

 

No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, Sala Accidental, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala Accidental,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

El Vicepresidente- Ponente,                                                                    Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

Magistrada Suplente,                                                                   Magistrada Suplente,

 

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SONIA ARÍAS PALACIOS                                          CARMEN ESTHER GÓMEZ

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. Nº AA60-S-2011-000113

Nota: Publicada en su fecha a las

 

El Secretario,