TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, ocho (8) de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.

 

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales sigue la ciudadana LENNYS MARGARITA RODRÍGUEZ CHIRINOS, representada judicialmente por los abogados Noel Lenin Quintero Mújica, Rafael De Lima, María Alejandra Torrealba Gómez, Aimara Ávila Acosta y Yojalberth Ulichny contra la Sociedad Mercantil TRAPE, TRABAJOS PETROLEROS, C.A., representada judicialmente por el abogado Werner Antonio Reyes; y solidariamente, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., representada judicialmente por los abogados Arturo Suárez, Teodora Hernández, Ana Luna, María Carvallo, Manuel León, Fernando Betancourt, María González, Adriana Riera, Mirbelia Armas, Irving Márquez, Milagros Acevedo, Beatriz Rodríguez, Bobb Lencelot, Janitza Rodríguez, Carlos Romero, Janette Cordoba, José Martínez, Luz Salazar, Carlos Moreno, Rinna Bozo, Olaf Ciliberto, Nayleth Bermúdez, Luz Chacón, Edinson Patiño, Críspulo Rodríguez y Pascualino Volpicelli; el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada en fecha 12 de marzo de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, sin lugar la demanda y confirmó la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 12 de diciembre de 2011,que declaró prescrita la acción y sin lugar la demanda.

 

Contra la sentencia del ad quem, la parte demandante, interpuso recurso de control de legalidad, en fecha 19 de marzo de 2012, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

En fecha 14 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

En la oportunidad procesal, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

 

 

 

 

Ú N I C O

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura alguno de los requisitos de admisibilidad del mismo.

 

Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

 

Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante la utilización de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

 

En el caso sub examine, señala la demandante que el ad quem incurrió en violación de normas de orden público, específicamente de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3, 5, 69, 71, 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que declaró prescrita la acción, y no decidió conforme a lo alegado y probado en autos, “omitiendo los puntos esgrimidos en el recurso de apelación”, es decir, que no se pronunció, ni resolvió el fondo de todos los puntos argumentativos de la apelación ejercida.

 

Alega que el ad quem incurrió en violación del principio de exhaustividad de la sentencia, ya que declaró con lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., omitiendo las razones que la llevaron a dar por acreditada la inexistencia de inherencia y conexidad contenida en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando en estado de indefensión a todas las partes intervinientes en el proceso, es decir que no fundamentó en su decisión las razones que lo llevaron a establecer que no se aplica al caso bajo estudio la presunción de inherencia y conexidad de la actividades de las empresas demandadas.

 

Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por la demandante, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante contra la sentencia publicada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2012.

 

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

Magistrado

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrada Ponente,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. Nº AA60-S-2012-000880

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,