TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, ocho (8) de agosto de 2012  Años 202º y 153º.-

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano OSCAR EDUARDO CARABALLO DELGADO, representado judicialmente por el abogado Simón Palma, contra la empresa SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., representada judicialmente por los abogados Adelino Alvarado y Juan Carlos Lander; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante fallo de fecha catorce (14) de mayo del año 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada,  y confirmó la sentencia recurrida.

Contra la sentencia de alzada la representación judicial de la parte demandada, interpuso el recurso de control de legalidad, por lo cual fueron remitidas las actuaciones originales a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, se dio cuenta del asunto en fecha veintiuno (21) de julio del año 2012, y se designó ponente a la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

             En el caso que nos ocupa, el ciudadano OSCAR EDUARDO CARABALLO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.995.921, representado judicialmente en este acto por el abogado Simón Escalona inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.725 y la empresa SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., representada por el abogado Juan Carlos Lander inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.167, consignaron en fecha dieciséis (16) de julio del año 2012, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 160.000,00) pagaderos en dos (02) cuotas de la siguiente forma: un primer pago por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F 80.000,00) mediante cheque N° 85600986, de fecha dieciséis (16) de julio de 2012, a nombre del demandante, girado contra el Banco Nacional de Crédito, y un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F 80.000,00), a ser cancelado en fecha siete (07) de julio de 2012, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano OSCAR EDUARDO CARABALLO DELGADO y la empresa SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al  Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos en último de los pagos acordados.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los fines de su distribución. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

Vicepresidente,                                                                                            Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                                    Magistrada Ponente,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2012-000905

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,