TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, ocho (8) de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.

 

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana NORIVEL DEL VALLE OVIEDO MOROCOIMA, representada judicialmente por los abogados Raysabel Gutiérrez, Patricia Zambrano, Alirio Gómez, María Inés Correa, Raúl Medina, Marjorie Reyes, Mario Itriago, Xiomary Castillo, Gabriela Ruíz, Adriana Linares, Rafael Piña, Nancy González, Carlos Caraballo-Gavidia, Mirna Prieto, Daniel Ginoble, Juan Neto, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Auristela Marcano, Luissandra Martínez, Mariana Reveles, Mauri Becerra, Maryury Parra, Thahide Piñango, Ronald Arocha, Yineska Franco, Jackson José Medina y Maolis Vargas, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores, contra las sociedades mercantiles DIANISSA FASHION, C.A., CONFECCIONES BROWARD SPORT, C.A., el ciudadano CÉSAR ABE CRISANTO, representados judicialmente por las abogadas Silena Josefina Gamboa Manzzini y Ana Consuelo Pérez Useche, y la ciudadana MARUJA EDITH VEGA MENDOZA, cuya representación judicial no aparece acreditada en autos; el Juzgado Vigesimonoveno de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 16 de abril de 2012, dio por concluida la prolongación de la audiencia preliminar y ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, por la incomparecencia de la representación judicial de las codemandadas a dicho acto.

 

El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, mediante sentencia publicada el 18 de mayo de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los codemandados Dianissa Fashion, C.A., Confecciones Broward Sport, C.A., y César Abe Crisanto, y confirmó el fallo recurrido.

 

Contra la sentencia de alzada, el 25 de mayo de 2012 la apoderada judicial de los codemandados Dianissa Fashion, C.A., Confecciones Broward Sport, C.A., y César Abe Crisanto, ejerció tempestivamente el recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

El 21 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

 

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

 

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

 

En el caso sub examine, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto contra el fallo dictado por la alzada que confirmó la decisión del Tribunal a quo, que dio por finalizada la prolongación de la audiencia preliminar y ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, por la incomparecencia de los codemandados a dicho acto. Al respecto esta Sala de Casación Social observa que dicha sentencia no pone fin al juicio y en caso de producir algún gravamen, el mismo puede ser reparado en la definitiva. En este sentido se reitera nuevamente el criterio sostenido en sentencia N° 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez), en la que se estableció que el recurso de control de la legalidad es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, en pro de la celeridad procesal, pues la eventual violación producida por las mismas se puede reparar en el fallo definitivo, recurrible ante esta Sala a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley.

 

Sobre la base de tales consideraciones, se tiene que el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos; en consecuencia, debe declararse inadmisible. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los codemandados Dianissa Fashion, C.A., Confecciones Broward Sport, C.A., y César Abe Crisanto, contra la sentencia publicada el 18 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrada Ponente,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-000915

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,