TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, ocho (8) de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.

 

En el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano LUIS ANTONIO BERMÚDEZ SAYAGO, representado judicialmente por los Procuradores del Trabajo del Estado Zulia, abogados Karín Aguilar, Glennys Urdaneta, Jackeline Blanco, Judith Ortiz, Adriana Sánchez, María Gabriela Rendón, Odalis Corcho, Karen Rodríguez, Yetsy Urribarri, Janny Godoy, Keyla Méndez, Ana Rodríguez, Benito Valecillos, Edelys Romero, Arly Pérez, Andrés Ventura, Irama Montero, Wendy Echeverría, Carlos Javier Del Pino, Yosmary Rodríguez, Lisbeth Bracho, Anni Montaner, Migneli Díaz, contra la sociedad mercantil QUERO’S TRANSPORTE C.A., representada judicialmente por los abogados Domingo Rodríguez, Rossana Martínez, Claudia Montero y María Carolina Medina; el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sin lugar la demanda y revocó el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 6 de marzo de 2012, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

 

Contra la sentencia de alzada, en fecha 25 de mayo de 2012, la parte actora asistida de abogado interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

 

Recibido el expediente en Sala, el 21 de junio de 2012 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

 

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

 

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

 

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

 

En el caso sub examine, sostiene la parte actora recurrente que el fallo de Alzada infringió la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, referida a la distribución de la carga de la prueba en materia de existencia de la relación laboral, en consecuencia no aplicó el “test de laboralidad”.

 

En este mismo sentido, arguye que con tal proceder el ad quem infringió lo previsto en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 24 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2, 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del análisis de los argumentos expuestos por la parte actora recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

 

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Antonio Bermúdez Sayago, no reúne los extremos de ley requeridos para el ejercicio del recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 17 de mayo de 2012.

 

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrada Ponente,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

C.L. Nº AA60-S-2012-941

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,