SALA ESPECIAL AGRARIA

 

                                                                              

Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

                  

                   El Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad con solicitud de medida cautelar, propuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARMANIA C.A., representada judicialmente por los abogados Mara Coromoto Rivas Zerpa y José Manuel Joves Sojo, contra el acto administrativo dictado en fecha 26 de enero de 2011, en sesión N° 362-11, punto de cuenta 02, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Liyuni Sosa, Gerson Rivas, Mónica Oviedo, Robert Orozco, Kennelma Caraballo, Golfredo Contreras, Francesco Zordan, Elda Tolisano, Carlos Farías, Jorge Huerta, José Gregorio Rodríguez, Miguel Monsalve, Yolimar Hernández, Eloym Gil, Kary Zerpa, Bella Freitas, Yauri Márquez, Jorge Narváez, Viggy Moreno, Sugeidi Coello, Eugenio Lainez, Anybeth Sulbarán, Lila Del Valle Ruiz, Vicmary Cardoza, Andreina Rodríguez, Rocío Camacho, Karina Sánchez, Ricardo Cestari, Francys Andrade, Ivanora Zavala, Augusto Méndez, José Garay, José Del Carmen Rodríguez, Domingo Marzoa, Anna Veltri, Manolo García, José Reyes, Jerson Dávila y Jenny Rodríguez, conforme al cual se da inicio al procedimiento de rescate de tierra por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado El Alcaraván, ubicado en el Sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, con una extensión aproximada de 1.106,3 hectáreas. 

 

                   La remisión se efectuó motivado al recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de abril de 2011, proferida por el tribunal de la causa, en la cual se declara inadmisible la acción de nulidad propuesta.

 

                   En fecha 26 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala y se asignó el conocimiento del asunto a la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

                  

                   En fecha 26 de marzo de 2012 se fijó la audiencia oral de informes para el día 31 de mayo de 2012. La parte apelante no concurrió a dicho acto.

                  

                   Concluida la sustanciación del presente recurso de apelación, se pasa a decidir en los siguientes términos:

 

 

ÚNICO

                   En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: “La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.

                  

                   La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.

 

                   Ahora bien, una vez escuchada la apelación correspondiente, y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 177 del mencionado texto normativo señala: “Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes.   

                  

                   Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes, en especial la apelante, concurran a este alto Tribunal para que tenga lugar la celebración de una audiencia en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión.

 

                   En dicha audiencia se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o desvirtúen el recurso de apelación propuesto.

                  

                   Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

                  

                   Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia; beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.                

                  

                   En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.  

 

                   Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 26 de marzo de 2012 la realización de la audiencia oral de informes para el día 31 de mayo de 2012, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración; sin embargo, se produjo la inasistencia de la parte actora apelante.

                  

                   Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el presente recurso a la respectiva audiencia de informes, deberá declararse desistida la  apelación propuesta. Así se decide.

 

 

D E C I S I Ó N

                  

                   En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:  DESISTIDO el recurso de apelación propuesto contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 14 de abril de 2011.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

                  

                   Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,

 

 

_______________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

Magistrado,

 

 

_________________________

JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,

 

 

______________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrada Ponente,

 

 

_________________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

____________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

R.A. Nº AA60-S-2011-000751

Nota: publicada en su fecha

 

 

 

 

 

El Secretario,