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SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, tres (03) de agosto de 2005. Años: 195° y 146°.
En el
juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano
RICHARD BENJAMÍN TORREALBA VILORIA, representado por los abogados Jaime
Fernández León y Yelitza Moronta Olivares, contra la sociedad mercantil COMERCIAL
MAAZ, C.A. (COMAAZCA), representada por los abogados Elsa Marina Márquez
Nava y Nelson Parra, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de
Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente,
interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el
artículo 178 de
En fecha 17 de enero del año en curso, tomaron posesión de
sus cargos los Magistrados designados para
Recibido el expediente, fue admitido por esta Sala de Casación Social el 15 de marzo de 2005. No hubo contestación.
Concluida la sustanciación del recurso, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 2 de junio de 2005, y en esa oportunidad se reasignó la ponencia al Magistrado Juan Rafael Perdomo.
Siendo la oportunidad para publicar el fallo escrito lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:
En ejercicio de la facultad que
confiere el cuarto aparte del artículo 175 de
Consta en autos que el
29 de marzo de 2004, la demandada apeló de la decisión proferida el 23 de marzo
de 2004 por el a quo y en la fundamentación de su apelación señaló que
debía declararse sin lugar la demanda pues existe un expediente en el Juzgado
Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
Para demostrar sus
dichos consignó copia certificada del expediente mencionado en fecha 29 de
marzo de 2004, para su apreciación en la apelación.
En el
caso concreto, verificó
Cuando existe entre dos
causas identidad de sujetos, título y objeto, denominada por la doctrina
litispendencia, la ley no ha querido que sean decididas por dos jueces
distintos, pues se corre el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.
El artículo 61 del
Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando una misma causa se haya
promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal
que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en
cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el
archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.
En el caso concreto, del
examen del libelo se observa que el actor demanda a Comercializadora Maaz, C.A.
por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la
cantidad de dos millones ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta bolívares
(Bs. 2.188.240,00) que resulta de restar al monto total de antigüedad,
intereses por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, la cantidad
de siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento tres bolívares (Bs.
7.354.103,00) pagada al actor por esos conceptos, basado en que prestó
servicios primero a Distribuidora Viejo Kuty, C.A. y luego a Comercializadora
Maaz, C.A. desde el 16 de junio de 2000 hasta el 24 de mayo de 2002, cuando fue
despedido injustificadamente.
De las copias certificadas
del expediente consignadas se observa que el mismo actor demandó a
Distribuidora Viejo Kuty, C.A. por diferencia de prestaciones sociales por la
cantidad de dos millones ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta
bolívares (Bs. 2.188.240,00) que resulta de restar al monto total de
antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades,
la cantidad de siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento tres
bolívares (Bs. 7.354.103,00) pagada al actor por esos conceptos, basado en que
prestó servicios a Distribuidora Viejo Kuty, C.A. desde el 16 de junio de 2000
hasta el 24 de mayo de 2002, cuando fue despedido injustificadamente.
Es evidente que se trata
del mismo actor, que demanda el mismo concepto, por el mismo monto, por los
mismos servicios, a dos personas distintas que por su objeto, accionistas y
administradores conforman un grupo económico, circunstancias que constituyen
identidad de personas, título y de objeto, pues se trata del mismo contrato
laboral, del mismo servicio personal prestado a dos empresas de un grupo
económico durante el mismo período, de los mismos conceptos demandados y por el
mismo monto, razón por la cual,
Constata
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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Nota: Publicada en su fecha
El Secretario,