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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, once (11) de agosto de 2009. Años: 199º y 150º
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ AGÜERO, representado judicialmente por los abogados Mauro Antonio Rojas y Alba Rosa Mendoza, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SIXTO PERAZA C.A. y solidariamente a los ciudadanos SIXTO JOSÉ PERAZA JIMENEZ y ADDA ISABEL MENDOZA DE PERAZA, representados judicialmente por los abogados Jhonny Javier Vásquez, Rafael Ramírez Silva y Rangilbi Puerta; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, publicó sentencia en fecha 20 de febrero de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada y parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el actor, con lo cual modificó la decisión dictada el 2 de diciembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de los codemandados interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 9 de marzo de 2009, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.
En fecha 26 de marzo de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa:
Como fundamento del presente recurso, alega quien recurre lo siguiente:
(…) tanto en la audiencia preliminar como en la Contestación de la Demanda procedí en nombre de mis representados a negar la existencia de una Relación Laboral con el demandante ello por cuanto nunca hubo vínculo laboral alguno entre ambos, siendo el caso que como lo afirma la reiterada jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal correspondía entonces al actor la carga de probar la prestación de servicios lo cual no hizo durante el proceso, no existiendo en el presente asunto y el expediente que lo contiene, probanza alguna respecto a la existencia del vínculo laboral que invoca el actor en el libelo que dio inicio al mismo y el cual fue negado desde el inicio del proceso y en las oportunidades de Ley (…).
Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por los recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandados contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de febrero de 2009.
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Ma-
gistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2009-000365
Nota: Publicada en su fecha a las El Secretario,