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Caracas, once (11) de agosto de 2009 Años 199º y 150º
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano ELÍAS GADAD LUCES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.388.470, representado judicialmente por los abogados Stefan Jorge Jambazian Tovar, Gabriel Jesús Faria Marcano y Javier José Gómez Marrón, contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.., representada judicialmente por los abogados Rafael Villegas, Pedro Elias Ledezma, Leondina Della Figluola, Alfredo Rodríguez Infante y otros; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto para la parte demandante, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda.
Contra la sentencia de alzada, en fecha 09 de julio de 2007, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.
Recibido el expediente en Sala, el 09 de agosto de 2007 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO. En esa misma fecha el Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, manifestó tener motivos de inhibición.
Declarada con lugar la inhibición, se procedió a convocar al Magistrado suplente o conjuez respectivo, y previa aceptación, la Sala Accidental quedó constituida el 14 de noviembre de 2007 de la siguiente manera: Presidente Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, Vicepresidente-ponente Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Magistrada, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, y la Segunda Magistrada Suplente NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR. Se designó Secretario al JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y Alguacil al ciudadano Rafael Arístides Rengifo.
En el caso que nos ocupa, y dentro del proceso de conciliación propuesto por esta Sala de Casación Social, el ciudadano ELÍAS GADAD LUCES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.388.470, asistido en este acto por el abogado Stefan Jorge Jambazian Tovar, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.742, y la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente en este acto por el abogado Marlon M. Meza Salas, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.729, consignaron en fecha veintisiete (27) de julio del año 2009, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la empresa demandada pagó al demandante, ELÍAS GADAD LUCES, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 127.617,41) con dos (02) cheques identificados de la siguiente forma: a) Cheque Nº 00915993, librado a nombre de Elías Gabad Luces, de fecha 22 de julio de 2009, por la cantidad de ochenta y nueve mil trescientos treinta y dos con diecinueve céntimos (Bs.F 89.332,19), girado contra el Banco Provincial, y b) Cheque Nº 00915915, librado a nombre de Stefan Jorge Jambazian Tovar, de fecha 22 de julio de 2009, por la cantidad de treinta y ocho mil doscientos ochenta y cinco con veintidós céntimos (Bs.F 38.285,22), girado contra el Banco Provincial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en el proceso de conciliación realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado del proceso conciliación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ELÍAS GADAD LUCES y la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de su distribución.
Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.-
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Vicepresidente-ponente, Magistrado
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrada, Magistrada Suplente,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2007-001715.-
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,