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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, once (11) de agosto de 2014. Años: 204º y 155º
Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Señala la parte demandada recurrente que la recurrida incurre en el vicio de incongruencia negativa ya que no hace el análisis motivacional necesario para tener una sentencia que se atenga única y exclusivamente a lo alegado en la audiencia de apelación.
Delata la demandada:
El recurrente delata que la sentencia recurrida infringe el orden constitucional al pretender obligar a los jueces de instancia a declarar inadmisible las solicitudes de tercería si no se acompañan las pruebas documentales del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, así como también que tácitamente desaplicó el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contrariando la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 29 de octubre de 2009, que desaplicó el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la única interpretación que tiene carácter vinculante para los tribunales de la República son las sentencias emanadas exclusivamente de la Sala Constitucional.
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
El Presidente de la Sala,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada, Magistrada,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L.N° AA60-S-2014-000347
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,