TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.    SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.

Caracas,  once (11) de agosto del año 2014.  Años: 204° y 155°.

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PEREIRA CARUCI, JOSÉ GREGORIO MENDOZA LÓPEZ y LUÍS ANTONIO PINEDA ARRIECHI, representados por el abogado Marcial Antonio Mendoza Mendoza contra las sociedades mercantiles INDUSTRIAS COSTAFLEX C.A., DEQUIVEN S.R.L., CORPORACIÓN CARPICOL C.A. y LOS ENANOS 2009 C.A. representadas judicialmente por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 25 de abril del año 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial.

 

Contra esa decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, en fecha 5 de mayo de 2014 ejerció recurso de control de la legalidad.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 10 de junio del año 2014, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.

 

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

 

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

 

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

 

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

 

1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

2.- Que no sean impugnables en casación y

3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

 

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

 

1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

 

Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de Alzada en la decisión de fecha 25 de abril del año 2014 incurrió en la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordinal 2°, por cuanto interpretó erróneamente el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer erradamente la responsabilidad solidaria entre las empresas codemandadas por cuanto del análisis de las pruebas incorporadas a los autos como documentales consideró la existencia de un grupo de empresas.

 

Asimismo, expresó el recurrente que a pesar de existir un grupo de empresas, el objeto social de cada una de ellas es diferente, las relaciones entre trabajadores no existe y poseen representantes legales distintos, en consecuencia el recurrente concluye que el Ad quem  no tomó en cuenta documentales de las cuales se desprendían tales diferencias de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

  Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

 

En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 25 de abril del año 2014.

 

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

La Vicepresidente,                                                                    Magistrado,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                OCTAVIO SISCO RICCIARDI

 

 

Magistrada,                                                                             Magistrada Ponente,

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS      CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

R.C.L. Nº AA60-S-2014-000792

Nota: Publicado en su fecha

El Secretario,