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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
En el juicio que por cobro de
prestaciones sociales y otros conceptos labores sigue el ciudadano WILFREDO RAFAEL THEIS LARA,
representado judicialmente por los abogados Gregorio Theis Lugo, Ninoska
Camacaro y Raiza Vallera, contra la sociedad mercantil CITRADE, C.A., representada judicialmente por los abogados Alex Jesús Torrealba
Castillo y Luisa C. Morales Baptista; el Juzgado Superior Tercero para el
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
Contra la decisión de Alzada,
la representación de la parte actora, anunció y formalizó, el presente recurso
de casación.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 31 de enero de 2007, designándose Ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Por
auto de Sala fechado 13 de junio de 2007, se fijó la celebración de la
audiencia oral, pública y contradictoria para el día jueves dos (2) de agosto
del año
Celebrado dicho acto, y habiendo esta
Sala pronunciado su sentencia de manera inmediata, pasa a reproducir la misma
en la oportunidad que ordena el artículo 174 de
RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y
FORMALIZADO
POR
RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
- I -
De conformidad con el ordinal 1° del
artículo 168 de
Señala quien recurre que
En este sentido, señala el formalizante
que ciertamente consta en la sentencia recurrida que la apoderada del actor
estuvo presente en la audiencia de apelación, demostrando su obligación a
seguir en todas las instancias y actos del proceso, tal y como lo establecen
los artículos 154 y 173 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma,
consta en autos que actuó como apoderada del actor, según poder apud acta de
fecha 25 de febrero de 1999, folio 52 de la primera Pieza de este expediente,
información que también consta en la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en la sentencia recurrida, lo
cual evidencia la violación al debido proceso, al declarar desistida la
apelación interpuesta, no presentándose el supuesto del artículo 164 de
De tal manera que, el Superior estaba
imposibilitado a condenar en costas al actor aplicando la consecuencia jurídica
del artículo 62 de
Explica el recurrente que en la audiencia de apelación no portaba las credenciales que acreditaban su identificación, por cuanto se le extraviaron momentáneamente, y por la importancia del caso de forma inmediata tuvo la necesidad de tener que probar por cualquier medio su identidad, por lo que solicitó insistentemente al ciudadano Juez de Alzada, subsanar la omisión, con un diferimiento de la audiencia de apelación en resguardo del derecho de la defensa del apelante.
Así pues, que declarar el desistimiento de la acción en el presente caso, además de constituir un exceso de formalismos, violenta la garantía de la tutela judicial efectiva, causando un gravamen irreparable al actor apelante.
Para decidir,
Corresponde a las partes, como obligación y carga, el identificarse en cualquier acto del proceso.
En el proceso laboral, caracterizado por las audiencias, las partes deberán identificarse para confirmar su asistencia, tanto en la audiencia preliminar como en la audiencia de juicio y de apelación, asistencia que impedirá aplicar las consecuencias jurídicas derivadas de la incomparecencia de las partes al juicio.
En
este sentido, el artículo 164 de
Ahora bien, en el caso objeto de estudio se constata de las actas que conforman el presente expediente que la abogada Raiza Vallera León, representación judicial de la parte actora, comienza actuar en la reforma del libelo de demanda intentada por el actor, una vez que mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 1999, la abogada Theis Lugo, sustituye en la abogada mencionada, el poder a ella otorgado y, de esta forma ha sido quien ha sostenido el juicio hasta la audiencia de apelación.
Sin embargo, tal y como lo expresa la representación de la parte demandante, tanto en su formalización como en la audiencia oral de casación, para el momento en el que se encontraba presente, es decir, compareciente a la audiencia de apelación, no portaba consigo sus documentos de identificación.
Ante esta situación, el Juez de Alzada, erradamente declaró desistida la apelación, debiendo éste como rector del proceso y en resguardo al derecho a la defensa del trabajador, agotar todos las vías necesarias y existentes para corroborar la identificación de la parte o bien ofrecerle la oportunidad de identificarse debidamente, actuación que hubiese estado apegada a los principios rectores del nuevo proceso laboral, los cuales buscan no sacrificar la justicia por formalismos excesivos, que lejos de ajustarse a derecho, quebrantan el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.
De tal manera, encuentra
En este sentido, resulta innecesario para
D E C
I S I Ó N
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en
nombre de
Dada La naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a
No firma la presente decisión
Dada,
firmada y sellada en
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2006-002264
Nota: Publicada
en su fecha a
El
Secretario,