Magistrado Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

                   Mediante escrito presentado por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social el 30 de septiembre de 2014, el abogado José Ramón Sánchez, quien actuó en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil  ORACLE DE VENEZUELA, C.A., solicita aclaratoria de la decisión n° 1366, publicada el 29 de septiembre de 2014 por la referida Sala, con motivo del recurso de casación interpuesto en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JESÚS ÁNGEL BARRIOS MANNUCCHI, contra la sociedad mercantil antes mencionada.  

 

                   Luego, el 1° de octubre de 2014 comparece la misma representación judicial, a presentar escrito a fin de “ampliar el objeto de la ACLARATORIA solicitada”.

 

                   Previa la resolución de la aclaratoria solicitada, resulta oportuno resaltar que:

 

El 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. Mónica Misticchio Tortorella, Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y la Dra. Marjorie Calderón Guerrero; designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; razón por la cual se reconstituyó esta Sala de Casación Social y quedó conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella; los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero.

 

El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó esta Sala de Casación Social y quedó conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella; Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; y, los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

 

El 26 de febrero de 2015, se reasignó la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

 

Dicho lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, bajo los siguientes términos:

 

                   El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo, establece lo siguiente:

 

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

 

No obstante, esta Sala en sentencia nº 48 expediente 99-638 del 15 de marzo de 2000, cambió el criterio jurisprudencial en cuanto al lapso de las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias de instancia y estableció que:

 

(…) A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir. Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva (…).

 

Ahora bien, en lo que respecta a las sentencias proferidas por esta Sala de Casación Social, se sostiene y reitera que el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Supremo Tribunal es el determinado en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, las partes podrán el día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente a dicha publicación, solicitar la aclaratoria o ampliación del fallo proferido por la Sala.

 

Dicho esto, en el caso objeto de estudio esta Sala tomará como efectivo el escrito presentado el 30 de septiembre de 2014, en el que se planeta oportunamente -al día siguiente de la publicación del fallo- la solicitud de aclaratoria de la decisión de 29 de septiembre de 2014, y no la ampliación referida en la diligencia de 1° de octubre de 2014, la cual resulta extemporánea. Así se decide.

 

A tal efecto, solicita la representación judicial de la sociedad mercantil Oracle de Venezuela, C.A., la aclaratoria de la decisión publicada el 29 de septiembre de 2014 que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora y, en consecuencia, con lugar la demanda intentada por el ciudadano Jesús Ángel Barrios Mannucchi, contra la empresa antes referida, solicitud que plantea en los siguientes términos:

 

(…) Al folio 110 de la pieza anexa N° 2 del expediente, cursa diligencia de fecha 2 de octubre de 2008, suscrita por las representaciones judiciales de ambas partes, en la cual exponen:

‘En éste (sic) estado la parte demandada expone lo siguiente: ‘Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de Marzo de 2007, la cual fue confirmada en sentencia emitida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y fijado el monto a ser cancelado mediante la experticia complementaria al fallo que fue consignada ante este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2008, a los fines de ejecutar voluntariamente la sentencia, evitando las costas y costos que una ejecución forzosa pudiere acarrear para ambas partes, hago entrega en este acto al apoderado judicial del demandante, un cheque (...) por la cantidad de Bs. 209.075,24, a nombre del ciudadano JESÚS BARRIOS MANUCCI (sic), a los efectos de ejecutar voluntariamente la sentencia. Es todo’. En este sentido, el apoderado de la parte demandante expone: ‘Recibo conforme el cheque antes identificado, y declaro en el presente acto que ORACLE DE VENEZUELA, C.A. me canceló la totalidad del monto al cual fue condenada en el presente juicio. Es todo’. Seguidamente, ambas partes, solicitan al Tribunal deje constancia del presente pago a los fines legales consiguientes’. Como consecuencia de las actuaciones anteriores, se dio por terminado el juicio y se ordenó el archivo del expediente.

Pero es el caso que ahora, en virtud de la sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2014 en este juicio, con motivo de la solicitud de revisión constitucional solicitada por la parte actora, se condena a mi representada al pago de las cantidades especificadas en dicha sentencia sin hacer mención alguna al pago previo ya realizado por mi representada y debidamente recibido por la parte tal como consta a los autos, de la cantidad de Bs. 209.075,24, y que corresponde al pago de todos los conceptos que se le adeudaban al demandante a cambio de los servicios que prestó en Venezuela, los cuales no se deben incluir en la condenatoria que ahora se ha impuesto a mi representada, así como de cualquier cálculo de intereses o de corrección monetaria, ya que tal cantidad fue recibida por el actor en la fecha indicada, por lo que solicitamos respetuosamente a la Sala aclare dicha situación, pues de no hacerlo cabría el peligro de que mi representada se viera gravemente perjudicada al tener que pagar dos veces los mismos conceptos al demandante. Es todo.

 

                   Ante tales alegatos, contrariamente a lo expuesto por el solicitante, esta Sala expresamente en su sentencia hace mención al pago realizado por la demandada, y en tal sentido ordena “experticia complementaria del fallo (…) a los fines de que realice el cálculo de los conceptos anteriormente indicados. Una vez efectuados los cálculos correspondientes, deberá proceder a descontarse el monto recibido por el trabajador en el transcurso del proceso y que consta al folio 113 de la pieza anexa n° 2 (…)”, esto es, la cantidad de Bs. 209.075,24.

 

                   Ahora bien, aclara esta Sala al experto que resulte designado a fin de efectuar la experticia complementaria del fallo ordenada en la decisión proferida por esta Sala el 29 de septiembre de 2014, que el descuento al que hace referencia la misma en el folio 121, deberá efectuarse antes de proceder al cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria, toda vez que el monto consignado por la demandada resultó de la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada.

 

                   Dicho todo lo anterior, queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por la demandada; considérese la misma como parte integrante del fallo nº 1366, dictado por esta Sala de Casación Social el 29 de septiembre de 2014.

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja ACLARADA la sentencia nº 1366, dictada por esta misma Sala el 29 de septiembre de 2014, con ocasión al recurso de casación interpuesto en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano Jesús Ángel Barrios Mannucchi, contra la sociedad mercantil Oracle de Venezuela, C.A.

 

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

La Vicepresidenta,                                                                 Magistrada,

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA  CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

Magistrado Ponente,                                                                  Magistrado,

 

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ     DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. N° AA60-S-2011-0001067

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,