TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE CASACIÓN  SOCIAL

Caracas, dos (02) de agosto de 2017. Años: 207º y 158°

 

En el procedimiento que por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, sigue el ciudadano NELSON AYALA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-15.759.681, representado por los abogados Milenys Astudillo, Erasmo Hernández, Mairyn Márquez, Alcalá Rosalín, Sol Astudillo, Yasmore Isnubi Peña, Milagros Narváez, Paola Poggio, Franeira Ríos, José Miguel Camino Santil y Marysabel Osuna, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022, 147.327 y 153.971, respectivamente, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A., representada por las abogadas Yarisma Lozada, Yacary Guzmán Lozada, Sayuri Rodríguez, Mayra Rodríguez Tineo, Gridelaine Lira Zambrano, Arnelsa Thayris Ravelo y Karelys Chacón Salave, inscritas en el Inpreabogado bajos los números 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 120.556, 101.343 y 101.328, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencia publicada el 6 de octubre de 2016, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia, modificó la decisión, de 17 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada.

 

Contra la mencionada decisión de alzada, anunció recurso de casación la parte demandada, el cual fue admitido el 17 de octubre de 2016 y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 14 de diciembre de 2016, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

 

El 24 de febrero de 2017, en virtud de la designación de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de Sala Plena, se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente, Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

 

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso conforme a las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela C.A. y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el dieciocho (18) de octubre de 2016, día siguiente al auto de admisión del recurso de casación y venció el doce (12) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el caso concreto, de seis (6) días, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser sábado, por tanto, el próximo día de despacho fue el lunes catorce (14) de noviembre de 2016.

 

Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandada no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 14 de octubre  de 2016 (folio 20 de la cuarta pieza del expediente) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

 

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela, LTD S.A. Así se decide.

 

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD S.A., contra la decisión publicada el 6 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

 

Se condena en costas del recurso a la parte accionada, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

Magistrado Ponente,

 

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

,

...gistrada,

 

 

 

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

                                                       Ma-,

 

Magistrado,

 

 

 

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DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

 

R.C. Nº AA60-S-2016-000921

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,