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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, primero (1°) de agosto de 2019. Años: 209° y 160°.
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguen las ciudadanas ISBELIA ARIAS DE ZAMBRANO y BELKYS MORELIA MORILLO HENRÍQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.283.513 y V-5.274.630 respectivamente, representadas judicialmente por los abogados José Ricardo Morillo Escalante y Rolando Inojosa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 123.429 y 172.888 en su orden, contra la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A Sgdo., y posteriormente inscrita por ante el mismo registro por causa de refundición de su documento constitutivo estatutario en fecha 25 de octubre de 1982, bajo el N° 78, Tomo 133-A Sgdo, representada por los abogados Julio César Pinto, Vanessa Conde Guzmán, Juan José Machado Durán, Yanelis Vega Ávila, Alvin Jaramillo Quevedo, Saúl Octavio Silva, Luis Fernando Aldana Jiménez, Daniel Rojas Milano, Gustavo Rodríguez Riera, Pedro Rengel Núñez, Simón Guevara Camacho, Manuel Iturbe Alarcón, Javier Ruan Soltero, José Ramón Sánchez, Karla Peña García, Miguel Ángel Santelmo, Andreina Lusinchi, Robert Urbina, Viviana Da Silva, Dorelys Rincón Linares, Daniela Del Vecchio, Galit Díaz Navon, Vittorio Di Ruggiero, Anabela Pérez, Alexandra Tinoco, Victoria Capriles Moreno, Luis Fernando Aldana, Angy Mora Noguera, Pedro Garroni, José Aguilar Lusinchi, Germán Ortiz Marini, Hernando Barboza, Andrés Meleán Nava, Rafael Rouvier, Miguel Cardozo, José Alexy Farías, Ricardo Rubio, Suñe del Mar Vílchez, Wesley Soto López, Ana Cristina Magdalena, María Gabriela Gerardo, María Conchita Salazar, Leonardo Enrique Viloria Briceño, Oscar Ignacio Torres, Francisco Álvarez Silva, Andrés Sardi García, María Mercedes Blanco, Christina Barrios, Hilda María Piñate, Yeoshua Bograd, Andrés Castillo, Indira Falcón Santana, Reyna Luzardo, Eugenia Ganem, Dioscoro Camacho, Irene Gotera, Rafael Piña, Lianeth Quinero, Cheily Chercia y María de los Ángeles Arrieta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.640, 168.668, 215.310, 227.137, 207.490, 110.909, 141.899, 215.270, 228.077, 20.443, 29.675, 48.523, 70.411, 81.083, 123.501, 107.324, 151.875, 216.886, 219.069, 179.943, 186.260, 180.101, 165.468, 238.663, 165.471, 244.084, 141.899, 228.962, 106.350, 220.334, 220.335, 89.805, 142.935, 109.235, 105.866, 115.623, 133.646, 205.695, 133.732, 228.877, 135.507, 227.188, 285.667, 20.487, 124.031, 180.512, 186.261, 180.107, 196.773, 198.656, 219.060, 125.368, 122.057, 149.966, 103.040, 133.098, 143.345, 82.976, 120.583 y 187.691, correlativamente; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 11 de enero de 2019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isbelia Arias; parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Belkys Morillo; sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Isbelia Arias y parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Belkys Morillo, en consecuencia, se modificó la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que en fecha 23 de octubre de 2018, declaró sin lugar la demanda.
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada anunciaron recurso extraordinario de casación, el cual una vez admitidos por auto del día 21 de enero de 2019, fueron remitidos a esta Sala de Casación Social.
El 19 de marzo de 2019, se dio cuenta en Sala del expediente y correspondió la ponencia a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia de quien con tal carácter la suscribe, pasa a conocer el recurso de casación anunciado por la parte demandada, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Además, el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia que corresponda, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso de autos la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, sin embargo, no presentó el escrito de formalización del mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para dicha actuación, comenzó a transcurrir en fecha 19 de enero de 2019, día siguiente al último de los cinco días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 9 de febrero de 2019, dejándose constancia expresa que, el día hábil siguiente correspondió al 11 de febrero de 2019, incluido el término de la distancia correspondiente de dos (2) días, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso: Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.), todo lo cual consta en el cómputo realizado por Secretaría en fecha 3 de abril de 2019, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto por la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
Por otra parte, tampoco se evidencia que en la oportunidad de anunciarse el recurso extraordinario se haya esgrimido fundamento alguno para sustentarlo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, al estimarse como una formalización anticipada del recurso, de acuerdo a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Precisado lo anterior, y como quiera que la parte demandada no presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, es por lo que esta Sala declara perecido el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2019, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta de la Sala y Ponente,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Vicepresidente, Magistrado,
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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrada, Magistrado,
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO A. MOJICA MONSALVO
La Secretaria,
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MARÍA VÁSQUEZ QUINTERO
R.C. N° AA60-S-2019-000046
Nota: Publicada en su fecha a las
La Secretaria,