Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

En la solicitud de avocamiento consignada el 12 de abril de 2021, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social,  por los profesionales del derecho John Alexander Martínez Silva y José de Jesús González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.979 y 33.352 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA titular de la cédula de identidad número V-11.742.771, en su condición de madre del adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE, en la cual solicitan el avocamiento de la causa por supuestas irregularidades en la sustanciación del expediente signado con el número AP51-V-2020-002706P, junto con sus cuadernos separados que cursan ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, relacionado con demanda por régimen de convivencia internacional incoada por el ciudadano José Antonio Oliveros Febres-Cordero, titular de la cédula de identidad número V-11.307.248. El 2 de agosto de 2021, se recibió escrito de adhesión del avocamiento consignado por el profesional del derecho Antonio José Puppio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.730, en representación del ciudadano José Antonio Oliveros Febres-Cordero.

 

Dicho avocamiento fue admitido por esta Sala en sentencia n° 100 del 18 de agosto de 2021, ordenándose al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de  Adopción Internacional, la remisión del expediente principal y sus cuadernos separados contentivo del procedimiento de demanda por régimen de convivencia internacional incoada por el ciudadano José Antonio Oliveros Febres-Cordero.

 

El 1° de agosto de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada abogado José de Jesús González Velásquez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 33.352 presenta escrito, por medio del cual solicita en nombre de su representada autorización para viajar a favor del adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE.

 

El 4 de agosto de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada abogado José de Jesús González Velásquez presenta escrito de complemento del itinerario de viaje.

 

Por auto de fecha 5 de agosto de 2022, esta Sala acuerda notificar al ciudadano José Antonio Oliveros Febres-Cordero, padre del adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE, con el fin de realizar video-llamada, para que este manifieste la voluntad o no de autorizar el viaje solicitado por la parte demandada.

 

En atención a las anteriores consideraciones, siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la solicitud de autorización de viaje, pasa esta Sala de Casación Social pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

 

- I –

COMPETENCIA

 

En primer término, es menester pronunciarse sobre la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud planteada. Al respecto, se observa que esta Sala se avocó al conocimiento de la causa en decisión n° 100 del 18 de agosto de 2021, en cuya oportunidad requirió a los Tribunales de Instancia específicamente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de  Adopción Internacional, la remisión del expediente principal y sus cuadernos separados contentivo del procedimiento de demanda por régimen de convivencia internacional incoada por el ciudadano José Antonio Oliveros Febres-Cordero, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal de la República, en concordancia con el artículo 31.1 eiusdem. 

 

En consecuencia, visto que el asunto versa sobre la materia de protección de niños, niñas y adolescentes sobre la cual se pronunció previamente esta Sala en decisión n° 100 del 18 de agosto de 2021, es por lo que asume la competencia para conocer de la solicitud de autorización de viaje presentada por la madre por tratarse de una materia afín a su ámbito competencial, conteste con el aparte único del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

 

- II –

DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

 

La parte demandada la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA con ocasión de las vacaciones escolares solicita a esta Sala de Casación Social se autoriza la salida del país de su hijo adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE, para que juntos viajen al exterior de la República Bolivariana de Venezuela en el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2022 con el itinerario siguiente:

 

Saliendo del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía estado La Guaira - Venezuela con destino a Santo Domingo - República Dominicana, el 10/08/2022, en la línea aérea Laser Airlines, vuelo: QL2966S, posteriormente el día 11/08/22 desde Santo Domingo - República Dominicana con destino a Madrid, España, Línea Aérea Air Europa, vuelo: UX88. Con retorno el día 26/08/2022, desde Madrid - España, hasta Nueva York-Estados Unidos de América, con la línea American Airlines, en el vuelo AA0095, posteriormente el día 15/09/22 desde la ciudad de Nueva York-Estados Unidos de América, hasta Santo Domingo-República Dominicana, con la línea Delta Airlines en el vuelo 1917, y ese mismo día (15/09/22) desde Santo Domingo - República Dominicana con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado de La Guaira - Venezuela, en la línea aérea Laser Airlines, vuelo: QL1969S.

 

Es importante, resaltar en cuanto a las autorizaciones para viajar al exterior de niños, niñas y adolescentes, que esta Sala estableció lineamientos en sentencia n° 356 del 17 de septiembre de 2019, a tenor de lo siguiente:

 

En virtud del asunto planteado y sin perjuicio de la decisión que antecede, y como quiera que se puntualizó la concepción respecto a la naturaleza de la autorización para viajar al exterior, al tratarse de un mecanismo de control que permite al juez o jueza ponderar la necesidad y utilidad del viaje, la posibilidad de que el niño, niña o adolescente no sea desarraigado de su entorno, ni que sea desnacionalizado al separarlo física e intelectualmente del país donde habita su familia o parte de ella, en atención a lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada, esta Sala de Casación Social, pasa de seguida a hacer las siguientes consideraciones:

 

PRIMERO: Constituye un deber insoslayable de los Jueces y Juezas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, velar por el cumplimiento y plena observancia de las medidas preventivas y sentencias que pudiesen decretar en el desarrollo de un proceso judicial que tenga por objeto la autorización para viajar fuera del territorio nacional de niños, niñas o adolescentes, debiendo prestar la más diligente atención al acatamiento de las partes respecto de los límites y parámetros de las mismas, debiendo hacer uso de las medidas judiciales pertinentes a tales fines.

 

SEGUNDO: No podrá, el Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desentenderse del cumplimiento de las autorizaciones de viajes al extranjero que fuesen acordadas, debiendo primordialmente atender el límite temporal establecido, con el objeto de verificar el reingreso del niño, niña o adolescente al territorio nacional, para lo cual deberá implementar todas las medidas pertinentes que el principio de máxima diligencia le permitan,  garantizando de esta manera el resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente, su protección integral y cumpliendo con el principio de prioridad absoluta.

 

El juez o jueza, una vez vencido el lapso para el reingreso del niño, niña o adolescente a la República, podrá oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, solicitando los movimientos migratorios correspondientes del sujeto protegido.

 

TERCERO: El artículo 482 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé el indicio por conducta procesal, cuya orientación está destinada a que las partes deban actuar con probidad en el proceso, de manera que coadyuven a la consecución de la justicia, siendo una carga procesal de orden moral que debe ser elevada, en los casos de autorización judicial para viajar, al ámbito formal, por lo que se establece que el progenitor o progenitora a quien le es otorgada la autorización judicial para viajar deberá informar al Tribunal inmediatamente el cumplimiento del retorno en la fecha establecida para tal fin.

 

CUARTO: La verificación del no reingreso del niño, niña o adolescente al territorio nacional se entenderá como un incumplimiento de los términos en los cuales fue otorgada la autorización y acarreará como consecuencia la instauración de oficio del procedimiento de restitución internacional del niño, niña o adolescente, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980. Así se establece.

 

QUINTO: El juez o jueza deberá dictar decisión mediante la cual certifique la retención indebida del niño, niña y/o adolescente, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980. Así se establece.

 

SEXTO: Una vez constatado el incumplimiento de la orden de retorno del niño, niña y/o adolescente a la República, deberá el juez o jueza, adicionalmente, oficiar al Ministerio Público, acompañando debidamente copia certificada de la decisión que califique la retención indebida, a los fines que se inicie la investigación sobre el presunto desacato.

 

De la opinión del padre no custodio del adolescente

 

El 5 de agosto de 2022 a las 2:30 PM, la Secretaria de esta Sala de Casación Social se comunica con el ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES-CORDERO, mediante el cual manifestó estar en desacuerdo con la solicitud planteada por la madre del adolescente en lo concerniente al viaje planteado, por lo que no autoriza el permiso solicitado.

 

Para decidir la Sala observa:

 

El artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

 

Artículo 393

Intervención judicial

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

 

Conforme a la norma que precede así como de los lineamientos emanados de esta Sala, el juez de protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede otorgar el permiso de viaje al exterior de niños, niñas y adolescentes, en caso de que el padre o la madre no custodio, rechace la solicitud planteada, por lo que el Juez, en primer término deberá observar el interés superior del niño, niña o adolescente, así como debe velar por el cumplimiento del padre o la madre autorizada en lo concerniente a los límites de temporalidad fijados en la autorización que a tal efecto dicte, en tal sentido, debe activar todos los mecanismos jurisdiccionales para constatar el cumplimiento de los parámetros fijados en las autorizaciones de viaje, ello es, verificar el reingreso de los niños, niñas y adolescentes al territorio Nacional una vez transcurrida la fecha de retorno establecida en el permiso.

 

En atención a lo anterior, a los fines de verificar los parámetros delimitados por esta Sala, se constata que el presente asunto versa sobre un avocamiento, en cuya causa principal se ventila un régimen de convivencia internacional, en donde se señala que el progenitor del adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE, ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES-CORDERO reside en el exterior, específicamente en los Estados Unidos de América, por lo cual se comprueba la utilidad de la solicitud del permiso ante esta Sala, así como el objeto del viaje se realiza a los fines de que el adolescente de autos pueda pasar vacaciones escolares de agosto-septiembre, con lo cual en principio se evidencia que el viaje no se realiza con fines de desarraigar al adolescente de su entorno.

 

Vista que en la manifestación de voluntad del padre realizada mediante video-llamada por la Secretaria de esta Sala de Casación Social, el ciudadano JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES-CORDERO negó la autorización para el viaje de su hijo adolescente, es por lo que es forzoso para esta Sala pronunciarse sobre el mismo.

 

En cuanto a que se expida autorización para viajar a favor del adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE, esta Sala de Casación Social de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que el mismo viajara con su madre en el periodo de vacaciones escolares, que el viaje no se realiza con fines de desarraigar al adolescente de su entorno, es por lo que esta Sala de Casación Social autoriza a la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA titular de la cédula de identidad número V-11.742.771, para que viaje acompañada de su hijo el adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE titular de la cédula identidad n° V-32.975.149, en las fechas e itinerarios de vuelo que se especifican a continuación: Saliendo del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía estado La Guaira - Venezuela con destino a Santo Domingo - República Dominicana, el 10/08/2022, en la línea aérea Laser Airlines, vuelo: QL2966S, posteriormente el día 11/08/22 Santo Domingo - República Dominicana con destino a Madrid, España, Línea Aérea Air Europa, vuelo: UX88. Con retorno el día 26/08/2022, desde Madrid - España, hasta Nueva York-Estados Unidos de América, con la línea American Airlines, en el vuelo AA0095, posteriormente el día 15/09/22 desde la ciudad de Nueva York-Estados Unidos de América, hasta Santo Domingo-República Dominicana, con la línea Delta Airlines en el vuelo 1917, y ese mismo día (15/09/22) desde Santo Domingo - República Dominicana con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado de La Guaira - Venezuela, en la línea aérea Laser Airlines, vuelo: QL1969S. Así se decide.

 

En tal sentido, la progenitora del adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE, ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, deberá informar a esta Sala, sobre el reingreso del niño antes mencionado al Territorio Nacional en un lapso de 20 días hábiles posteriores a la fecha de retorno establecida en la presente decisión, en caso de no realizar tal notificación se entenderá como un incumplimiento de los términos en los cuales fue otorgada la autorización y acarreará como consecuencia la instauración de oficio del procedimiento de restitución internacional del niño, niña o adolescente, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980.

 

D E C I S I Ó N

 

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización para viajar, con el fin que el adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE titular de la cédula identidad n° V-32.975.149, viaje acompañado de su madre ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA fuera del territorio Nacional, en los términos delimitados en la parte motiva del presente fallo, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: Se CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR a la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA titular de la cédula de identidad número V-11.742.771, para que viaje acompañada de su hijo adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE en las fechas e itinerarios de vuelo que se especifican en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ACUERDA oficiar a la Policía Migratoria y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión.

En tal sentido, la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, deberá informar a esta Sala, sobre el reingreso del adolescente JOSÉ ANDRÉS OLIVEROS CLAVERIE titular de la cédula identidad n° V-32.975.149, al Territorio Nacional en un lapso de veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de retorno establecida en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y continúese con el trámite de la presente causa.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala Ponente,

 

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

El Vicepresidente de la Sala,                                                                        El Magistrado,

 

 

 

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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO        ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

 

 

La Secretaria,

 

 

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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

 

 

R.I. n° AA60-S-2021-000026

Nota: Publicada en su fecha a

 

La Secretaria,