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Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBEN BITTAR ESCALONA
En el juicio que por acción posesoria por despojo, intentó el ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.258.007, representado judicialmente por el abogado Jhon Fitgerait Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 251.947, contra el ciudadano ELSON FELIPE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.408.833, representado judicialmente por el abogado Ángel Enrique Ortiz Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 146.703; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2019, mediante la cual declaró i) con lugar la apelación interpuesta el 5 de junio de 2017 por la parte actora ii) revocó la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual declaró consumada la perención de la instancia y, en consecuencia extinguió el proceso en la presente acción posesoria por despojo, y iii) repuso la causa a la etapa en que fue consignada la diligencia de fecha 16 de abril de 2018, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó: (...) “se notifique a los herederos por vía carteles para ejercer así las acciones correspondientes" (…).
Contra la referida decisión, el abogado Ángel Enrique Ortiz Flores, “representante judicial” (sin poder) del ciudadano Albert Luis Mendoza Joiro, en su condición de heredero universal del demandado en esta causa, ciudadano Elson Felipe Mendoza, mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2019, anunció recurso de casación; el cual fue declarado inadmisible, mediante sentencia de fecha 5 de agosto de 2019, dictada por la alzada, con fundamento en “(…) Asimismo, el abogado Ángel Ortiz, antes identificado pretende actuar conforme lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación sin poder del ciudadano Albert Luis Mendoza Joiro, colombiano, titular de la cédula de identidad número 1.124.041.147 (sic), quien no ha demostrado la legitimización (sic) para actuar en el presente proceso, por cuanto no consta la prueba fehaciente de la muerte del demandado para que pueda ocurrir la sustitución procesal de la parte fallecida por sus herederos en la presente causa (…)”.
En fecha 8 de agosto de 2019, la parte demandada interpuso recurso de hecho contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior Agrario, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación.
El 10 de enero de 2020, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero.
Por cuanto el 27 de abril de 2022, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez. Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio y el Dr. Elías Rubén Bittar Escalona; designados el 26 de abril de 2022 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio; Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona.
En fecha 7 de junio de 2022, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social que, del contenido de la sentencia dictada el 25 de julio de 2019, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se extrae que la Juez Superior fundamentó el impedimento conforme a los argumentos siguientes:
“(...) Con relación a la sentencia contra la cual se recurre, en el presente caso observa esta juzgadora que la sentencia contra la cual se anuncia recurso de casación es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por cuanto ordena la reposición de la causa por no constar el acta de defunción del demandado prueba fehaciente para demostrar la muerte de una de las partes en el presente juicio.
Asimismo, el abogado Ángel Ortiz, antes identificado pretende actuar conforme lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación sin poder del ciudadano Albert Luis Mendoza Joiro, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1.124.041.147 (sic), quien no ha demostrado la legitimación para actuar en el presente proceso, por cuanto no consta la prueba fehaciente de la muerte del demandado para que pueda ocurrir la sustitución procesal de la parte fallecida por sus herederos en la presente causa.
Para recurrir en Casación se requiere que el recurrente haya sido parte en la instancia, que tenga capacidad procesal o legitimidad para anunciar el recurso; y que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido total o parcialmente.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Casación ya analizados (sic), no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que deberá este Juzgado Superior negar la admisión del Recurso de Casación anunciado en fecha dos (02) de agosto de 2019, por el ciudadano abogado ÁNGEL ORTIZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.803, e inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 146.703, de este domicilio, en su carácter de representante sin poder del ciudadano Albert Luis Mendoza Joiro, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 1.124.041.147 (sic), anunció Recurso de Casación (sic) contra la Sentencia Interlocutoria (sic) en fecha 25 de julio de 2019. Y así se hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE (...)” [mayúsculas de la transcripción].
En el caso bajo estudio, esta Sala de Casación Social, observa que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2019, mediante la cual declaró i) con lugar la apelación interpuesta el 5 de junio de 2017 por la parte actora ii) revocó la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual declaró consumada la perención de la instancia y, en consecuencia, extinguió el proceso en la presente acción posesoria por despojo, y iii) repuso la causa a la etapa en que fue consignada la diligencia de fecha 16 de abril de 2018, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, contra la cual se anunció recurso extraordinario de casación agrario; negándose su admisión, por considerar la Alzada que la decisión proferida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, asimismo, manifiesta que no consta la prueba fehaciente de la muerte del demandado para que pueda ocurrir la sustitución procesal de la parte fallecida por sus herederos en la presente causa.
En este sentido, se considera oportuno destacar el criterio establecido por esta Sala de Casación Social en decisión N° 20 de fecha 17 de mayo de 2001 (caso: José Manuel Meza y Otros contra la Empresa Fábrica de Libretas Alce C.A), en la cual expresó lo siguiente:
(...) Con relación a la cualidad para poder hacer uso del recurso extraordinario de casación, la Sala ha sostenido lo siguiente:
‘La cualidad para poder hacer uso del recurso de casación la da únicamente, la condición de ser parte en el juicio en el cual se intente el recurso; esta cualidad, es pues, diferente a la que se exige para apelar, que no requiere ser parte en el proceso, bastando tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio (...)’ (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 09 de marzo de 2000.).
De allí, y aun cuando el fundamento esgrimido por la Alzada para negar el recurso de casación no fue compartido por este Alto Tribunal, que deba esta Sala de Casación Social declarar con base en todas las consideraciones antes expuestas, inadmisible el recurso de casación, pues quien verificó tal actuación no se constituyó en representante de la demandada, y aun constituido, no tiene la cualidad necesaria para ventilar el recurso de casación. Así se establece (...). [Destacado de origen].
En aplicación de la jurisprudencia antes trascrita, se observa que no puede quien ejerza la representación judicial sin poder, atribuirse la cualidad necesaria para recurrir válidamente en casación. En tal sentido, se debe entender que quien asuma la representación sin poder en cualquier juicio, carece de legitimidad para recurrir en casación.
En el caso sub iudice, el abogado Ángel Enrique Ortiz Flores, antes identificado aspira a representar judicialmente sin poder al ciudadano Albert Luis Mendoza Joiro, quien no ha demostrado su cualidad para actuar en el presente proceso; pues, no consta en autos prueba alguna que demuestre la muerte del demandado, razón por la cual carece de legitimidad para recurrir en casación.
En este sentido, esta Sala de Casación Social evidencia, que el recurso interpuesto por el abogado Ángel Enrique Ortiz Flores, no cumplió con los requisitos para la admisión del recurso de casación; es por ello, que se debe declarar inadmisible el recurso de hecho, confirmándose el auto recurrido. Así se decide.
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho intentado por el abogado Ángel Enrique Ortiz Flores, en “representación judicial” (sin poder) del ciudadano ALBERT LUIS MENDOZA JOIRO, contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2019 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que negó el recurso de casación agrario anunciado el 2 de agosto de 2019. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, y particípese de esta remisión al Juzgado Superior de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente, El Magistrado Ponente,
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CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Secretaria,
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ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
R.H. N° AA60-S-2019-000325
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria