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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
El ciudadano ALONSO ENRIQUE LARA MEZA, representado
por los abogados René Romero García y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, demandó
a la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE
(ELEOCCIDENTE), representada por
las abogadas Gabriela Briceño Viorin, Marbellis del Pilar Arias Mendoza y
Eiling Filardo, por indemnización por daño moral derivada de accidente de
trabajo, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del
Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa.
El Juzgado Superior Primero
del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación,
dictó sentencia definitiva el 6 de abril de 2004, en la cual declaró parcialmente
con lugar la apelación y con lugar la demanda, modificando la decisión apelada.
La parte actora no formalizó
el recurso de casación anunciado oportunamente.
Recibido
el expediente, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe
el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala,
previas las siguientes consideraciones:
- ÚNICO -
Dispone el artículo 171 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso,
cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este
artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Además el mismo artículo 171, eiusdem, establece que admitido el
recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento
de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de
veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes
recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, al
efectuar el cómputo
del término de
distancia -cinco días entre Guanare y Caracas- y el lapso subsiguiente
de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último
venció el 16 de mayo de 2004.
En
el caso de autos, el actor anunció su recurso de casación oportunamente, el 14
de abril de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte
(20) días para la formalización del recurso de casación venció el 16 de mayo de
2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera
perecido el recurso interpuesto.
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la ley, declara PERECIDO
el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 6
de abril de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se
condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del
Régimen Procesal Transitorio de la citada Circunscripción Judicial. Particípese
esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido
en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil
cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
__________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
__________________________
ALFONSO VALBUENA C.
El Secretario Temporal,
____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2004-000470
Nota: Publicada en su fecha a las