![]() |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 1° de agosto de 2002.- Años 192º y 143º
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha catorce (14) de mayo del año 2002 y venció el veintisiete (27) de junio del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós (22) de abril del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano EULISES ANTONIO LÓPEZ TORRELLES contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE).-
En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.-
De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.-
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.-
El Presidente de la Sala,
__________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente y Ponente,
________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado,
_______________________
ALFONSO VALBUENA C.
La Secretaria,
____________________________
BIRMA I. TREJO DE ROMERO
Exp. Nº AA60-S-2002-000287.-