SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Caracas, 09 de agosto de 2001.- Años 191º y 142º

 

 

                   Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cinco (5) de junio de 2001 y venció el día quince (15) de julio de 2001, siendo el veinte (20) de julio de 2001 cuando fue consignado, en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara  PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2001, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictada en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL sigue el ciudadano JULIÁN ANTONIO GUANDA contra la sociedad mercantil GEOPOL DE VENEZUELA, C.A..-

 

                   En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad del recurso de casación.-

 

                   De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.-

 

                   Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

                   Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.-

 

El  Presidente de la Sala y Ponente,

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,

 

________________________

 JUAN RAFAEL PERDOMO

 

                                                                                               Magistrado,

 

__________________________

ALFONSO R. VALBUENA C. 

                                                   

 

 

La Secretaria,

 

_________________________

BIRMA I. TREJO DE ROMERO

 

 

Exp. Nº AA60-S-2001-000429.-