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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, cinco (5) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º
En el juicio que por beneficio de jubilación especial, siguen los ciudadanos JAVIER RAMÍREZ y EAKIN GORDON, representados judicialmente por el abogado Manuel Nuñez, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por los abogados Arminio Borjas H., Justo Oswaldo Páez-Pumar, Rosa Amalia Páez-Pumar de Pardo, Enrique Lagrange, Arminio Borjas (hijo), Manuel Acedo Sucre, Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas R., Alfonso Graterol Jatar, José Manuel Lander Capriles, Carlos Bello, Adriana Pérez Camero, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Pablo Segnini, Valentina Valero, Carol Cristina Nunes López, Ignacio Páez-Pumar, Carlos Ignacio Páez-Pumar, Militza Alejandra Santana Pérez, María del Carmen López Linares, Luisa Acedo Lepervanche, María Genoveva Páez-Pumar, Karina Bello, Rosa Elena Martínez de Silva, María Eva Carrillo, María Elena Páez-Pumar, Augusto Silva Martínez, Luis José Vásquez, María Guadalupe García Sanz, Giussepina de Folgart, Cristian Zambrano, Betty Josefina Torres Díaz, Juan Carlos Ramírez Jiménez, Edwin Roberto Sambrano Vidal, Aura Díaz Suárez, Narky Navarro de Borjas, Mariela Jiménez Gamboa, Simón Enrique Medina Tovar, Damelyd Eunice Cárdenas Rivas, Yira Josefina Chirinos Lugo, Alejandro Mirabal Caraballo, Julio César Carrero, Freila Mayros León Bolívar, Hilda Quiñones, Ángel Carrasco, María Francia Arana, Jhoanna Gimenez, Gladys Coromoto Albella Parraga, Elena Ray Rodríguez y Tomás Enrique Briceño Castro; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, profirió sentencia en fecha 14 de junio de 2012, en la cual declaró sin lugar la apelación intentada por la representación judicial de la parte accionante, prescrita la acción y sin lugar la demanda, confirmando el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 24 de abril de 2012, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda.
Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación en fecha 21 de junio de 2012, siendo admitido por el ad quem, en fecha 22 de junio de 2012.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 26 de julio de 2012, correspondiéndole la ponencia del actual asunto al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esta misma fecha los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.
Declaradas con lugar las inhibiciones de los referidos Magistrados y manifestada la aceptación de los respectivos Magistrados Suplentes convocados para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida, en fecha 23 de octubre de 2012, de la siguiente manera: Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y Alfonso Valbuena Cordero, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, la Segunda Magistrada Suplente Sonia Coromoto Arias Palacios y la Quinta Magistrada Suplente Bettys Luna Aguilera. El Presidente electo conservó la ponencia inicial.
Así siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.
En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el veintidós (22) de junio de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día trece (13) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El Vicepresidente, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
Magistrada Suplente, Magistrada Suplente,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS BETTY LUNA AGUILERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. Nº AA60-S-2012-001048
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,