TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA. SALA   DE    CASACIÓN    SOCIAL.-

Caracas, once (11) de diciembre de 2012.  Años: 202° y 153°.-

 

                   En el juicio que, por beneficio de jubilación, incoaran los ciudadanos DAISY MENDOZA y ALEXANDER OCHOA, representado judicialmente por los abogados Manuel Núñez, Beatriz Liendo, Lucia Escalante, Elinor Guerrero y Nair Linares, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por los abogados Arminio Borjas H., Justo Oswaldo Páez-Pumar, Rosa Amalia Páez-Pumar de Pardo, Enrique Lagrange, Arminio Borgas Hijo, Manuel Acedo Sucre, Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas R., Alfonso Graterol Jatar, José Manuel Lander Capriles, Carlos Bello, Adriana Pérez Camero, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Pedro Pablo Segnini, Valentina Valero, Carol Cristina Nunes López, Julio Ignacio Páez-Pumar, Carlos Ignacio Páez-Pumar, Militza Alejandra Santana Pérez, María del Carmen López Linares, Luisa Acedo de Lepervanche, María Genoveva Páez-Pumar, Karina Bello, Rosa Elena Martínez de Silva, María Eva Carrillo, María Elena Páez-Pumar, Luis Augusto Silva Martínez, Luis José Vásquez, María Guadalupe García Sanz, Giussepina de Folgart, Cristian Zambrano, Leopoldo Borjas H., José Antonio De Miguel, Alejandro Graterol Marín, José Manuel Ortega Pérez,  Mariela Morreo, Cristina Palacios Machado, Clementina Yánez Azpúrua, Gustavo García Escalante, Fred Aarons, Ana Mercedes Pardo, María Carolina Fonseca, José Manuel Rizzo Pérez, María Ignacia Cure, Javier Adrian T., Alejandro Campins, Oscar Álvarez Maza, Gustavo Moreno Mejías, Juan José Souffront, María Guadalupe García Sanz, Simón Adolfo Andrade Pacifici, Ernesto Enrique Paolone Otaiza, Rubén Darío Pimentel García, Betty Josefina Tores Díaz, Juan Carlos Ramírez Jiménez, Edwin Roberto Sambrano Vidal, Aura Díaz Suárez, Narky Navarro de Borjas, Mariela Jiménez Gamboa, Simón Enrique Medina Tovar, Damelyd Eunice Cadenas Rivas, Yira Josefina Chirinos Lugo, Alejandro Mirabal Caraballo, Julio César Carrero, Freila Mayros León Bolívar, Pedro Vicente Ramos, Carlos Urbina y Enrique Itriagi; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 15 de junio de 2010, declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, 2) confirma la decisión apelada, y 3) sin lugar la demanda incoada.

 

Contra la sentencia de alzada, en fecha 17 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social. Fue formalizado oportunamente. Hubo contestación.

 

En fecha 20 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, manifestando tener motivos de inhibición los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo.

 

                   Declarada con lugar dichas inhibiciones y manifestadas las aceptaciones de los respectivos suplentes convocados para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida en fecha 4 de abril de 2011, de la siguiente manera: Magistrados Luis E. Franceschi Gutiérrez y Alfonso Valbuena Cordero, Presidente y Vicepresidente, en su orden, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, el Primer Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi y la Quinta Magistrada Suplente Bettys Luna Aguilera.

 

                   Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 6 de diciembre de 2012, a las 11:15 de la mañana.

 

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este Alto Tribunal el motivo del acto, asimismo, se levantó el acta respectiva.

 

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora.

 

Ú N I C O

 

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves 6 de diciembre de 2012, a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora recurrente o sus apoderados.

 

La Sala, observa:

 

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte, establece:

 

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la Primera Instancia correspondiente. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora recurrente, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 15 de junio de 2010; 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

 

No firma la presente decisión el Primer Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi, en virtud a que no estuvo presente en la audiencia oral y pública, por causas debidamente justificadas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial antes mencionada. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, supra identificado.

 

 

El Presidente de la Sala Accidental y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Vicepresidente,                                                                                           Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado Suplente,                                                                    Magistrada Suplente,

 

 

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OCTAVIO SISCO RICCIARDI                                   BETTYS LUNA AGUILERA

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

Exp. Nº AA60-S-2010-1000

Nota: Publicada en su fecha a