TRIBUNAL   SUPREMO   DE    JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, trece (13) de diciembre de 2011. Años: 201° y 152°.

                   En el procedimiento de cobro de acreencias laborales, interpuesto por el ciudadano JAIME JOSÉ COLINA COLINA, representada judicialmente por los abogados Zunner Antonio Morales Toro y Zoha Aguilar, contra las sociedades mercantiles SEA BOOTS, C.A., representada judicialmente por el abogado Andrés Eduardo Osuna Sanabria, MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERVICIO INTEGRAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (MISI, C.A.) y MANTENIMIENTO SERVICIOS EMPRESARIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (MSE, C.A.), sin representación judicial acreditada a los autos; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión publicada en fecha 14 de febrero de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, confirmando así la decisión proferida en fecha 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que declaró:

 

PRIMERO: CONFESA LA CODEMANDADA MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERVICIO INTEGRAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (MISIS C.A.) Y/O MATENIMIENTO Y SERVICIOS EMPRESARIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (MSE C.A.) (…)TERCERO SIN LUGAR LA DEMANDA EJERCIDA POR EL CIUDADANO JAIME JOSÉ COLINA COLINA (…) contra SEA BOOT C.A. (…).

 

                  Contra dicha decisión, la parte demandante interpone recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

                  En fecha 17 de marzo de 2011 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

                  Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:

 

Denuncia el impugnante:

 

(…) la violación del Artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con los artículos 2 (prioridad de la realidad de los hechos), 5 (irrenunciabilidad), 10 (sana critica), 65 (termino para cumplimiento de actos procesales), 72 (carga de la prueba), 151 (audiencia de juicio), 160 (nulidad de sentencia) ejusdem (sic); En (sic) concordancia con los artículos 10 (orden público), 65 (presunción existencia relación de trabajo), de la Ley Orgánica del Trabajo; y 7 (principio de legalidad del proceso), 12 (principio dispositivo y de verdad procesal) y 202 (principio de preclusión) del Código de Procedimiento Civil.

Sustenta la violación de dichos artículos sobre la declaratoria sin lugar de la demanda respecto a la codemandada SEA BOOTS, C.A., la cual compareció a la audiencia preliminar y consigno pruebas, sin embargo no contestó la demanda.

 

A entender del impugnante la decisión de alzada “sustenta su decisión en el alegato formulado en el escrito de promoción de pruebas”, en la cual dicha codemandada señaló que el demandante nunca prestó servicios personales para la misma.

 

Manifestando:

 

Extendió las consecuencias, de sus análisis y razonamientos, sobre hechos NO ALEGADOS, por la demandada SEA BOOTS C.A., que a su vez, quedaban excluidos de ser verificados, por esta, en la oportunidad procesal correspondiente, en virtud de la ausencia de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que insisto, es la oportunidad procesal única, exclusiva y excluyente, para ‘determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admitía como ciertos y cuales negaba o rechazaba, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar’.

 

                  Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión no denota violación alguna de normas informadas por el orden público absoluto; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 2011.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente y Ponente,                                        Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                             JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

C.L. N° AA60-S-2011-000323

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,