TRIBUNAL   SUPREMO    DE  JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                   En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ, representado judicialmente por los abogados Jean Carlos Maita, Soraya Hernández, Aura Marina Monroe, Víctor Ciano y Rosa Virginia Betancourt contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS y la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO, representada judicialmente por los abogados Omyl Nathaly Rondón Reyes, Brígida Bello Acosta, Mirian del Valle Leonett, Mónica Carina Herrera Marcano, Margarita Fernández, Jhonny Salgado Romero, Carlos Acuña Hernández, Rosanny Rondón Salgado, Sandra Margarita Rodríguez, Nohoris Hellilda Acosta González, Milagros Subero, Iraima Villarroel, Yumiko Margot Nakada Herrera, Ysmary Zamora Viettri,  Jina Del Valle González Jiménez, Nadia Miroslava Izquierdo Díaz, Andreina José Bermúdez Millán, Cruz Del Camen Badaraco, Yumiko Margot Nakada Herrera, Milagros Coromoto Subero Velásquez, Carlos Julio Acuña Hernández, Mirangel Corina Scoccia Chopite, Mariluisa Solanger López Brito, Sandra Margarita Moreno, Rosanny Del Valle Rondón, María José Mota Hernández, Wendy Del Carmen Verdeza Blanco, Luisana Violeta Cabello Angulo y Ruth Yohanna Ángel Meneses; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia en fecha 12 de julio de 2011, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; 2) sin lugar la demanda incoada; y 3) se revoca la decisión proferida en fecha 4 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

 

                   Contra la mencionada decisión de Alzada anunció recurso de casación la representación judicial de la demandante, el cual fue admitido en fecha 16 de septiembre de 2012 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

                   Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 11 de octubre de 2011, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

                  El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                  El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

                  En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de agosto de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el nueve (9) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia-seis (6) días entre Maturín y Caracas-.

 

                  En este sentido, observa la Sala que la demandante recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 11 de octubre de 2011, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandante, contra el fallo emitido en fecha 12 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

 

                  No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                               Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                 JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO      CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

Nº AA60-S-2011-001224

Nota: Publicada en su fecha

 

 

El Secretario,