TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                   En el procedimiento que por divorcio sigue la ciudadana HARONID GONZÁLEZ, sin representación judicial acreditada en autos, contra el ciudadano YORMAN GARCÍA MORÍN, sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 17 de julio de 2012, declaró con lugar la inhibición planteada por la Abogada Mairim Ruiz Ramos, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.

 

                   Contra la decisión emitida por el Juzgado Superior, la abogada Olga Glenny Salas interpuso recurso de casación, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 25 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Ahora bien, dada la declaratoria de la decisión que se recurre, esta Sala de Casación Social pasará a pronunciarse previamente sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

 

Con el propósito de resolver acerca de la admisibilidad del presente recurso, esta Sala se remite a lo preceptuado en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según la cual: “Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”.

 

Ante la falta de normativa que regule las incidencias de recusación e inhibición que se presenten en el procedimiento contencioso ordinario, resulta aplicable por analogía la regulación contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuerpo normativo que inspiró en gran medida, en lo que respecta al aspecto adjetivo, la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del año 2007.

 

Así pues, atendiendo a tal supletoriedad, se encuentra que el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”.

 

Por otra parte, la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, en Sentencia Nº 231 de fecha 10 de marzo de 2009 (caso: Rodney James Burns contra Jenny Mabel Turriago Casteblanco), estableció:

 

(...) el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que: "No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición". No obstante, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, esta Sala, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, ha sostenido reiteradamente que los recursos de apelación y/o casación excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos:

1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.

2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

 

 

                   Es de hacer notar que el criterio arriba trascrito adoptado por esta Sala para garantizar el derecho a la defensa y de acceso a la justicia en las incidencias de recusación e inhibición previstas en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable por analogía a la incidencia de recusación e inhibición previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vía refleja, también resulta aplicable en el procedimiento contencioso civil ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

             En ese sentido, una vez expuesto el referido criterio, se pudo apreciar que el fundamento del recurso interpuesto y formalizado ante esta Sala no se subsume en ninguno de los supuestos para que pueda proceder excepcionalmente el recurso de casación en las incidencias de recusación e inhibición.

 

                   Ante la inexistencia de los supuestos excepcionales establecidos por la Sala de Casación Social para la admisibilidad de recursos en las incidencias de recusación e inhibición, se declara inadmisible el recurso de casación y así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada Olga Glenny Salas, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2012.

 

                   No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                  Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                 JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

C.L. N° AA60-S-2012-001341

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,