Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

                  En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, siguen los ciudadanos JORGE ENRIQUE MORELLI GUZMÁN, CRUZ ANTONIO MARÍN ALMERIDA, ALEXI RAMÓN MOLINA HERRERA, ROBERT GASTÓN CENTENO GONZÁLEZ, ANDRÉS DEL VALLE LÓPEZ, YLDEMARO DEL CARMEN ORTIZ, REINALDO ABRAHAN TOCUYO POITO, GUSTAVO ANTONIO TORO RODRÍGUEZ, WLADIMIR MAITA GARCÍA, OSCAR JOSÉ MAESTRE, CARLOS EDUARDO LARA, LORENZO RAFAEL LIRA MIJARES, JOSÉ RAMÓN CONTRERAS DONA, NORGE RAMÓN FRANCO y JULIO ALBERTO LÓPEZ, representados judicialmente por el abogado Humberto B. La Rosa, contra la sociedad mercantil GUARDIÁN DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados José Orsini La Paz, Miguel Molano Antonini, Sulima Beyloine, Ana Cecilia Silva Estaba, Rafael Domínguez, Lourdes Asapachi, Carlos Martínez, José Orsini Jiménez, José Enrique Martínez y Carlos Bethencort; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2012, negó oír la apelación planteada por el abogado Víctor Brito, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 45, establece que no se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.

                 

                  Contra la mencionada decisión de Alzada, el ciudadano Víctor Elías Brito García, funcionario recusado, ejerció recurso de hecho, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

                   En fecha 8 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal para ello, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

En fecha 13 de agosto de 2012, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la recusación formulada por la representación judicial de la parte accionante, contra el abogado Víctor Elías Brito García, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

 

Contra la decisión antes referida, el abogado Víctor Brito, funcionario recusado, ejerció mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2012, recurso de apelación.

 

                  El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 24 de septiembre de 2012, niega el recurso de apelación anunciado por el Juez Víctor Elías Brito García, contra la decisión proferida por el Juzgado antes referido en fecha 13 de agosto de 2012, bajo los siguientes términos:

 

“...Cursa en el expediente NH12-X-2012-000063, sentencia mediante la cual se declaró con lugar la recusación ejercida, contra el mencionado Juez, por el abogado Humberto la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.239. Se observa además que el abogado Víctor Brito fundamenta la apelación en la garantía de la doble instancia, transcribiendo parcialmente la sentencia N° 460 de fecha 25 de marzo de 2003, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini (caso: Municipio Baruta del Estado Miranda). Señala el apelante que cursa por ante esta misma Circunscripción Judicial Laboral, sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, de fecha 07 de agosto del presente año, que declaró sin lugar la recusación que fuere propuesta por el mismo abogado Humberto La Rosa, quien igualmente representa a la empresa Guardián de Venezuela, y de la cual fue objeto; por considerarse que no se encontraba incurso en ninguna de las causales de inhibición propuestas en la Ley. Arguye igualmente, que esta Superioridad al momento de dictar su sentencia manifestó, que no entendía las razones por las cuales el Juez no se inhibió, si ya había sido recusado en una causa similar, alegando en este sentido, que no lo hizo por cuanto el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, había declarado sin lugar la propuesta de recusación en contra de su persona.

 

Alega además que no comparte la decisión que el motivo por el cual apela en la presente causa, va dirigido única exclusivamente al hecho de que no se vulnere el principio constitucional que establece del Juez Natural, ni se abra una ventana a los abogados para que ejerzan recusaciones sin estar basadas en ninguna causal, con la finalidad de manipular y decidir que Jueces quieran que decidan sus asuntos, que tiene 9 años en el Poder Judicial y que todas las inhibiciones que ha planteado han sido declaradas con lugar, siendo esta la primera vez que se le recusa, acotando que con tal decisión se pone en tela de juicio su honestidad, transparencia y trayectoria institucional; y que no posee ningún interés personal en dichas causas, ya que actualmente procedió a separarse de las misma, vistas las sentencias contradictorias dictadas por ambos superiores.

 

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Título II, Capítulo II, regula la tramitación de la inhibición y recusación y específicamente en el artículo 45 establece, que no se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición, por lo tanto, resulta claro la contundencia de la norma al prohibir que se oiga algún recurso, por otra parte la finalidad de la recusación como institución procesal, es preservar la imparcialidad y objetividad de la persona que va a decidir un juicio y dado los efectos de la recusación, que no es otro que excluir al juez del conocimiento de la causa, mal puede este Tribunal Superior, oír dicha apelación para dar un trámite que no contempla la Ley adjetiva. Por los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal de Alzada, niega oír la apelación planteada por el abogado VÍCTOR BRITO, ya identificado…”.

 

 

                  Para decidir, la Sala observa:

 

En el caso de autos, una vez declarada con lugar la recusación propuesta contra el Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el recusado propone ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue negado en fecha 24 de septiembre de 2012.

 

Seguidamente, en esa misma fecha -24 de septiembre de 2012-, el funcionario recusado ejerce recurso de hecho contra el auto que niega oír la apelación ejercida.

 

Del auto proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 24 de septiembre de 2012, el cual negó oír el recurso de apelación ejercido por el Abg. Víctor Elías Brito García, se evidencia que la Alzada fundamentó dicha negativa basándose en que la decisión contra la que se ejerció el recurso interpuesto, no es recurrible, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Establece el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que “No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”.

 

En este sentido, resulta evidente que la decisión apelada no es de las que pueden ser recurridas, ello de conformidad con el artículo 45 antes citado.

 

No obstante, este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que se admitirá excepcionalmente recurso de casación, en materia de incidencias de recusación o inhibición, sólo en dos supuestos, cuando in limine litis el propio funcionario declare inadmisible la recusación propuesta en su contra, pues, en este caso lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia; y, cuando se alegue la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, pues, en ello está interesado el orden público.

 

Expuesto lo anterior, constata la Sala que en el caso objeto de estudio, no se verifican ninguno de los supuestos necesarios para la admisión del recurso.

 

En tal sentido, de conformidad con todo lo antes señalado, se declara sin lugar el recurso de hecho propuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

              Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Víctor Elías Brito García, contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2012, proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.

 

                  Se condena en costas a la parte recurrente.

 

              Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                  JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

R.H. N° AA60-S-2012-001425

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,