TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA    DE    CASACIÓN   SOCIAL

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

 En el juicio de Ejecución de Hipoteca que sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO,  BANCO UNIVERSAL C.A., representado judicialmente por los abogados Luis Gonzalo Monteverde Mancera, Jesús Escudero Estévez, Héctor Cardoze Rangel, Andrés Chumaceiro Villasmil, Oslyn Salazar Aguilera, Tadeo Arrieche Franco, Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van Ver Velde, Juan Domingo Alfonso Paradisi, Francris Pérez Graziani, Juan Korody, Olimar Méndez Muñoz, Luis Eduardo Castillo, Julio Torres, José Manuel Guanipa Villalobos, Alves Regino Finol García, Vivian Carolina Medina Otero, Andrea del Pilar Colina Bravo, Gustavo Marín García, Víctor Julio Pirela Peña, contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA “CAFÉ IMPERIAL”, representada por su presidente y vicepresidente, los ciudadanos María Andrea Paván D´Empaire e Ítalo José María D´Apollo Viera, representada judicialmente por los abogados Mario Eduardo Trivella, Juan Carlos Álvarez  Espinosa, José Alberto Romero Viloria, Cesar Augusto Carballo Mena, Sibeya Gartner Álvarez, Nélson Osío Cruz, Alexandra Aguerrebeitia, Rubén Maestre Wills, María Cristina Canelón Miralles, Isabella Gruber Cabello y Pablo Andrés Trivella; el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, dictó fallo en fecha 8 de octubre de 2012, donde declaró con lugar la apelación interpuesta por el co-apoderado judicial de la parte demandante y en consecuencia, revoco el auto de fecha 27 de abril de 2012, que acordó “…la no reanudación de la causa y se instruye suficientemente el juzgado a-quo a la continuación del presente juicio en la etapa en que se encontraba al momento de la presente incidencia…”

 

Contra la sentencia de Alzada, la parte demandada  propuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior, en fecha 17 de octubre de 2012. Contra esta decisión, la referida parte ejerció recurso de hecho, en fecha 24 de octubre de 2012.

 

               En fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Superior ordenó librar oficio a esta Sala especial agraria de la Casación Social Agraria a fin de remitir el expediente para que fuese resuelto el presente recurso de hecho.

 

               En fecha 20 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala de este expediente, correspondiendo la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

               Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso conforme a las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

En fecha, 17 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Primero Agrario de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por la parte demandada de acuerdo al siguiente sustento:

 

“…Omisis…”

 

Del artículo trascrito con anterioridad se colige, que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 8 de octubre de 2012, no es susceptible de tal recurso extraordinario, por ser una sentencia interlocutoria que resolvió una incidencia planteada en el proceso, a saber aquella relacionada con la reanudación o no de la causa en virtud de la solicitud de reestructuración de la deuda hecha al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola, ordenándose la continuación del presente juicio en la etapa en que se encontraba al momento de la incidencia planteada, por lo cual la decisión dictada no tiene como efecto la extinción del proceso.

En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión  del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO (…), administrando justicia en nombre de la República (…) y por autoridad de la Ley  NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado (…).

        

               Ahora bien, esta Sala luego del estudio de las actas del presente expediente determina que la sentencia proferida es una sentencia interlocutoria que no extingue el proceso, pues está resolviendo una incidencia presentada en el proceso.

                 En este mismo orden de ideas, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y Otros contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y Otros, lo siguiente: “...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”.

 

                   Por tanto, dado que la decisión recurrida no es una sentencia definitiva, tampoco es una sentencia interlocutoria que pone fin al juicio, ni una sentencia definitiva formal; no tiene acceso a sede de casación de inmediato. Por consiguiente y en aplicación a la jurisprudencia transcrita, el recurso de casación es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se emitirá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 17 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas mediante el cual declaró el recurso de casación inadmisible; y por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado.

 

              De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

                  

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

El Presidente de la Sala y ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                           Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ               JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                  Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.H Nº AA60-S-2012-001539

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

 

El Secretario,