TRIBUNAL   SUPREMO  DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                  En el procedimiento, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano LUIS RAMÓN VÁSQUEZ, representado judicialmente por los abogados Marcos Antonio Dettín Cabrera, Marilyn Aimara Dettín Cabrera y José Alberto Salcedo Quijada, contra la sociedad mercantil TALLERES MICHIGAN, C.A., representada judicialmente por los abogados Alex González García, Diego Escalona y Liseth Rojas; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 2 de julio de 2012, mediante la cual declaró: 1) con lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, 2) se confirma la decisión de fecha 7 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carupano, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

                 

                  Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 10 de julio de 2012, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                  En fecha 7 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

 

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, la infracción a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 15, ordinal 4 y 5 del artículo 243, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, alega quien recurre, que la sentencia objeto del presente recurso de control de legalidad, violó flagrantemente las normas de orden público que prevé el ordenamiento jurídico en materia laboral procedimental y constitucional, debido a que hubo una falta de motivación de la sentencia definitiva, y valoración de las pruebas en menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que la recurrida omitió expresar las razones de hecho y derecho en que sustenta su decisión, ya que la Juez Superior lo que hace es transcribir textualmente la valoración que hiciera la Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con respecto a la prueba de testigo y las documentales y en lo que hace una consideración distinta es con respecto a la prueba de exhibición, consideración ésta que trajo como consecuencia, otorgarles todos los beneficios demandados al trabajador sin analizar las pruebas antes señaladas, como fue las de testigos y documentales, pues toda sentencia debe tener los motivos de hecho y derecho, en que se ha basado la decisión, lo que significa que el Juez en su sentencia, debe expresar de manera precisa, cuáles son sus razones. En el caso que nos ocupa, la Juez Sentenciadora de Alzada, infringió la citada norma, en lo referente al requisito de la motivación de hecho y derecho que debe caracterizar toda sentencia, al no valorar de forma particular los medios de pruebas aportados, solo se circunscribió a copiar textualmente la valoración de la prueba hecha por la Juez de Primera Instancia.

 

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.

 

                  No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                 Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                    JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

Nº AA60-S-2012-001156

Nota: Publicada en su fecha

 

 

 

El Secretario,