TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
Visto el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano OSCAR RAFAEL CHARMEL PÉREZ, representado judicialmente por los abogados Gilberto Areyan, Luis José Cairo Moreno, Marines Fuentes, Isobel Ron y Jeniffer Carolina González Areyan, contra la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), representada judicialmente por los abogados Leonardo Guzmán Hernández, Jorge Alejandro Salazar Ledezma, Lourdes Reyes, Juan Bautista Ortiz, Karina Baptista Da Silva, Romayt Carolina Aguilera Lara y Juan Ricardo Guzmán Hernández; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante decisión de fecha 4 de julio de 2012, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, y parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, resultando reformada la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, de fecha 3 de mayo de 2012.
Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 16 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la Ley.
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a estudiar el asunto:
En este orden de ideas, del examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2012-001276
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,