TRIBUNAL   SUPREMO   DE  JUSTICIA.   SALA   DE    CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                   En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos GLADYS OMAIRA ROSALES, RODOLFO HENAO ARROYO y ROBERTO PERNÍA, representados judicialmente por los Procuradores del Trabajo del Estado Táchira, abogados Luis Eduardo Medina Gallanti, Fanny Dunllin Lima Gámez, Renzo Benavides Lizarazo, Eduardo Josue Chávez Chaparro, Jean Carlos Sayago Villamil, Nelly Yorley Castañeda Castellanos, Adriana Rodríguez Montoya, Jorblan Luna, Fabiola Colmenares Dal Canto, Karensira Florez, Joyce Montilla, Mairyn Herrera, Carmen Escalante Correa, Eliana Velásquez y Richard Anderson Hernández Mora, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA representada judicialmente por los abogados Leidy Dayana Zambrano Parra, Alfredo Rodríguez Flores, María Trinidad Becerra Rojas, Wilmer José Ostos Novoa, David Augusto Niño Andrade, Reyna Coromoto Bastidas Rueda, Madalen Hartom Vivas Campos, Raiza Mirela Torres Carrillo, Marisol Del Carmen Gil Terán, Edith Cecilia Velasco de Forero, Isolina Jauregui Velasco, Juan José Matiguan Díaz, Hayleen Josefina Villamizar Núñez, Yelena Elsy Cera De La Cruz, Yenit Siree Márquez Olejuela, Blanca Oliva Méndez Mejía, José David Medina López, Danny Gilberto Escalante Reyes, Matilde Martínez Rincón, Andrea Carolina Uzcátegui Villarroel, Arelys Beatriz Pérez Sánchez, Adriana Del Valle Guerrero Perico, Jesús Arbonio Ramírez Medina, Leslie Yannine Martínez Pérez, Reina Morella Alcalde García, Josaneth Sayago Balladares, Franklin Dovifat Martínez Rodriguez, Eliseo Márquez Labrador y José Clemente Bolívar Torrealba; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante decisión de fecha 3 de mayo de 2012, declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada 2) parcialmente con lugar la demanda incoada; y, 3) se confirma el fallo de fecha 9 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaro parcialmente con lugar la demanda incoada.

 

                   Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 16 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                   De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

                   Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

 

                   En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada recurrente denuncia que la sentencia recurrida viola las normas de orden público contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a garantías procesales como el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también denuncia el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

                   Delata el recurrente lo siguiente:

 

Respecto a la accionante Gladys Omaira Rosales: Se observa que el Juez Superior incurre en el vicio de inmotivación por contradicción, ello por cuanto es palmaria la total disparidad existente entre la motiva y dispositiva del (sic) la recurrida, cuando en la motiva el superior al analizar el material probatorio junto con las circunstancias fácticas del caso concluyente que efectivamente la accionante Gladys Omaira Rosales, nunca se encontró amparada por la Resolución Ministerial N° 6.643, de fecha 1° de septiembre de 2009, dicta por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social María Cristina Iglesias, la cual reposa en copia certificada en los Tribunales laborales por haber sido consignados por ante la Coordinación Judicial Laboral del Estado Táchira, por el procurador de Trabajadores jefe del Estado Táchira, de la cual se evidencia que 1.005 trabajadores solicitaron ser amparados por la ocurrencia del despido masivo, no obstante, el Ministerio del Trabajo concluyo entre otros cosas, que un grupo de 94 trabajadores entre los cuales se encuentra la ciudadana GLADYS OMAIRA ROSALES CARDENAS, titular de cedula de identidad número V- 15.567.733, fue excluida en virtud de haberse constatado que la relación laboral culmino motivado a la expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo y no por despido, tal como se evidencia en la pagina 92 renglón 47 de la antes mencionada Resolución Ministerial.

 

Omissis…

 

Respecto a la accionante Roberto Pernia: Resulta palmaria el falso supuesto de hecho en el que incurre el Juez Superior, al momento de considerar ininterrumpida la relación laboral basándose en las documentales insertas a los folios 71 y 72 de la presente causa. Notese que dichas documentales no entran en contradicción alguna, con el criterio establecido por esta defensa tanto en la contestación como en la audiencia oral, según el cual, el accionante sostuvo dos (2) relaciones laborales con nuestro representada, la primera (01/10/2005 hasta 26/02/2006) y la segunda que como la manifiesta la misma recurrida inicio el 19/06/2006.

 

En tal sentido resulta evidente que las documentales referidas por el superior al folio 71 y 72, se comprende o se encuentra incluidas dentro de la segunda relación, resultando evidentemente además que entre dichas relaciones existió más de un mes de interrupción por lo que de conformidad con el artículo 74 de la LOT, se trata de dos relaciones distintas e independientes separadas en el tiempo, por lo que resultaba procedente declarar la prescripción de la primera relación laboral conforme a lo solicitado en la audiencia de apelación…”.

 

 

                   Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 3 de mayo de 2012.

 

                   No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                            Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ            JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                                       Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

C.L. Nº AA-S-2012-001284

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,