TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos GLADYS OMAIRA ROSALES, RODOLFO HENAO ARROYO y ROBERTO PERNÍA, representados judicialmente por los Procuradores del Trabajo del Estado Táchira, abogados Luis Eduardo Medina Gallanti, Fanny Dunllin Lima Gámez, Renzo Benavides Lizarazo, Eduardo Josue Chávez Chaparro, Jean Carlos Sayago Villamil, Nelly Yorley Castañeda Castellanos, Adriana Rodríguez Montoya, Jorblan Luna, Fabiola Colmenares Dal Canto, Karensira Florez, Joyce Montilla, Mairyn Herrera, Carmen Escalante Correa, Eliana Velásquez y Richard Anderson Hernández Mora, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA representada judicialmente por los abogados Leidy Dayana Zambrano Parra, Alfredo Rodríguez Flores, María Trinidad Becerra Rojas, Wilmer José Ostos Novoa, David Augusto Niño Andrade, Reyna Coromoto Bastidas Rueda, Madalen Hartom Vivas Campos, Raiza Mirela Torres Carrillo, Marisol Del Carmen Gil Terán, Edith Cecilia Velasco de Forero, Isolina Jauregui Velasco, Juan José Matiguan Díaz, Hayleen Josefina Villamizar Núñez, Yelena Elsy Cera De La Cruz, Yenit Siree Márquez Olejuela, Blanca Oliva Méndez Mejía, José David Medina López, Danny Gilberto Escalante Reyes, Matilde Martínez Rincón, Andrea Carolina Uzcátegui Villarroel, Arelys Beatriz Pérez Sánchez, Adriana Del Valle Guerrero Perico, Jesús Arbonio Ramírez Medina, Leslie Yannine Martínez Pérez, Reina Morella Alcalde García, Josaneth Sayago Balladares, Franklin Dovifat Martínez Rodriguez, Eliseo Márquez Labrador y José Clemente Bolívar Torrealba; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante decisión de fecha 3 de mayo de 2012, declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada 2) parcialmente con lugar la demanda incoada; y, 3) se confirma el fallo de fecha 9 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaro parcialmente con lugar la demanda incoada.
Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 16 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.
Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada recurrente denuncia que la sentencia recurrida viola las normas de orden público contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a garantías procesales como el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también denuncia el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Delata el recurrente lo siguiente:
Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. Nº AA-S-2012-001284
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,