TRIBUNAL   SUPREMO   DE  JUSTICIA.   SALA   DE    CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                   En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano TULIO URDANETA, representado judicialmente por los abogados Gabriel Puche Urdaneta, Miguel Javier Puche Urdaneta, Gervis Daniel Medina Ochoa y Armando Machado, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ACUÁTICO, C.A., y TACA MARINA, C.A., representadas judicialmente por los abogados José Hernández Ortega, Paola Prieto Urdaneta, Maha Yabroudi, Ibelise Hernández, Leonardo Changarotti e Noiralith Chacin; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante decisión de fecha 11 de abril de 2012, declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada; 2) parcialmente con lugar la demanda incoada contra las partes demandadas y, 3) se confirma el fallo de fecha 13 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaro parcialmente con lugar la demanda incoada.

 

                   Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte codemandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 25 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                   De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

                   Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

 

                   En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   Denuncia el recurrente lo siguiente:

 

“(…) con fundamento en el ordinal segundo del artículo 168 de la LOPT, denuncio la infracción por parte de la recurrida del parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que mi representada deba cancelarle al actor sus prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, derivado del señalamiento que hace el actor en su escrito libelar sobre la inherencia y conexidad existente entre mi mandante y la industria petrolera, pero sin tomar en cuenta las innumerables sentencias, emitidas por la Sala de Casación Social, en cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, pues a tal efecto se ha determinado que ésta se fijara de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 ejusdem.

 

(…) en este caso, particular la Juez recurrida, viola el debido proceso al imponerle a mi representada la carga de demostrar que ésta no laboraba para la industria petrolera durante el periodo 94 al 99, y en consecuencia, según la Juzgadora, quedó reconocido que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ACUÁTICO, C.A., prestó servicios para la industria petrolera, condenando a pagar al trabajador los conceptos que se discriminan en la sentencia recurrida, invirtiendo así la carga de la prueba, pues contrario a ello Ciudadanos Magistrados, en la presente causa es al Trabajador a quien le corresponde probar el supuesto de inherencia o conexidad, pues ha debido el demandante demostrar el elemento que hace surgir la presunción establecida en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, en este caso la juez trasladó al patrono la prueba de demostrar este elemento, violando el principio de la carga de la prueba y en consecuencia del debido proceso...”.

 

 

                   Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 11 de abril de 2012.

 

                   No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                             Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ            JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                       Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

C.L. Nº AA-S-2012-001363

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,