TRIBUNAL  SUPREMO  DE   JUSTICIA.    SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

                  En el procedimiento, que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JUAN DE JESÚS PALACIOS, representado judicialmente por los abogados Karla González Valera, Humberto González Ramos y Humberto González Valera, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALMANZAR, C.A., representada judicialmente por los abogados Lexter Antonio Flores Suárez y Rubria Sarai Yoll Sánchez; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación intentada por la parte demandada, y 2) se confirma la decisión de fecha 29 de junio de 2012, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró con lugar la demanda.

                 

                  Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 3 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                  En fecha 8 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

                   Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

 

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada:

 

“…la violación en cuanto a las normas de orden público en que incurre la decisión que se recurre, es que infringe especialmente las normas contenidas en los artículos 69, 70, 72, 77, 78, 116, 117, 118, 120, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1, 10, 63, 108, 125, 133, 140, 144, 145, 146, 147, 148, 153, 154, 174, 175, 180, 219, 220, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1997; 52, 54, 57, 71, 73, 74, 79, 88, 89, 90, 91, 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 429, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

 

En consecuencia, el fallo dictado, violó las normas de orden público. Lo expresado, se evidencia, cuando la decisión, (1) viola los parámetros legalmente establecidos para el proceso laboral, tal como es ordenado por la propia Ley Sustantiva en materia procesal laboral; (2) no valorar los alegatos ni las pruebas presentadas en la oportunidad respectiva, silenciando los argumentos y las probanzas de esta representación, contrariando así normas de orden público, en relación a las pruebas y la obligación de la valoración de éstas; (3) viola los parámetros legales y jurisprudenciales establecidos; (4) desconociendo los criterios legales existentes para la cosa juzgada; y (5) vulnera los parámetros legales establecidos para la reclamación de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo prescripción para reclamar participación en los beneficios, métodos de cálculo para los conceptos laborales y pagos oportunos de los mismos; todo lo cual es una evidente violación a la legalidad, en razón de lo que se solicita el control de la legalidad del fallo emanado del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicado en fecha 26-09-2012, por violar las normas de orden público.”2

 

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

 

                  No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                  Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                   JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

Nº AA60-S-2012-001474

Nota: Publicada en su fecha

 

El Secretario,