TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

 

                  En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana VALENTINA MARTÍNEZ, representada judicialmente por los abogados Juan Meneses y Edmundo Pérez Arteaga, contra la sociedad mercantil PINTA CARS 20-20, C.A., representada judicialmente por los abogados Douglas José Rivas Ortega, Leandro Cappuccio y María Mileyda Espinel; el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 24 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró: 1°) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 16 de mayo de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2°) con lugar la demanda incoada, quedando confirmado el fallo apelado.

 

                  Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 28 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                  En fecha 20 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

En el caso bajo estudio, primeramente, denuncia la parte demandada que la sentencia impugnada violentó el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, la Alzada, confundió la prescripción de las utilidades, las cuales de conformidad con el artículo delatado, prescribirán al año de determinación de la participación de los beneficios; con la prescripción que se encontraba vigente en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que la misma se comienza a computar a partir del momento de la extinción de la relación laboral.

 

En segundo lugar, alega quien recurre que la parte actora no pudo demostrar por ningún medio que supuestamente la relación de trabajo entre las partes comenzó desde el 3 de marzo de 2008, ya que tanto la carta de trabajo, como el carnet, fueron debidamente atacados en su oportunidad legal.

 

Finalmente, se sostiene que de las declaraciones de los testigos, Indira Pantaleón y Ever Gabriel, se desprende que estos manifestaron que la demandante no recibía órdenes de ninguno de los socios y que tampoco se encontraba sometida a un horario de trabajo.

 

                   Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en las violaciones que se le imputan, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

                  No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                    JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-001550

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,