TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

 

 

                  En el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos EGLIS JOSÉ MORALES y MALVIN JOSÉ ALAÑA SALAS, representados judicialmente por los abogados Laideline Chiquinquirá González Romero, Alanny Emilia Josefina Díaz Oquendo, Emil Gustavo Díaz Chacín y Yeilyn Coromoto Fernández Ferrer, contra el CONSORCIO A&S, conformado por las sociedad mercantiles SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A. (SATE, C.A.) y ARIADNA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y SISTEMAS, C.A., (ARIADNA, C.A.), representadas judicialmente por los abogados Eugenio Acosta Urdaneta, Marcos Giménez, Rafael Morales y Dora Gutiérrez Rivero; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 19 de octubre de 2012, mediante la cual declaró: 1°) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y 2°) parcialmente con lugar la demanda incoada.

 

                  Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 29 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                  En fecha 20 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                  Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

 

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

 

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

 

En el caso bajo estudio, primeramente, denuncia la parte actora recurrente la violación por parte de la recurrida de los artículos 3 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud a que se estableció que los demandantes no les era aplicable el Contrato Colectivo de la Construcción, sino un Manual creado unilateralmente por la empresa PROPILVEN, siendo que ello no fue un alegato de la demandada, en su escrito de contestación, ni traído a las actas por ninguna de las partes.

 

Explica quien recurre que para la aplicación de ese Manual, la recurrida concluye erróneamente que los trabajadores laboraron en una obra que no era de construcción, cuestión que jamás probó la demandada, bajo el argumento de que a través de la prueba informativa, promovida por la parte actora; la empresa PROPILVEN señaló que la obra se trataba de ingeniería, siendo ello insuficiente para desvirtuar el dicho de los actores, ya que si se trataba de la construcción de una planta, evidentemente debían estar amparados por el aludido Contrato Colectivo. Sobre el mismo particular, se añade que, la Alzada, suplió defensas a la parte demandada, cuando estableció que había ingresado a la página web www.sateca.com.ve, para ver a qué se dedicaba, olvidando que la principal demandada es el Consorcio A&S, creado para la edificación de la planta en cuestión.

 

En segundo lugar, se acusa la violación de los artículos 3 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, así con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que en la sentencia recurrida se establecen los salarios normales de los actores, con exclusión de las alícuotas de tiempo de viaje, bono de asistencia y horas extras. A su vez, indica la recurrente que, la Alzada, al momento de calcular los referidos salarios normales, afecta negativamente al ciudadano Eglis Morales, cuando excluye los conceptos de horas extraordinarias nocturnas y descansos compensatorios por haber laborado en días feriados, y el pago de tales días, que aparecen reflejados en los recibos de pago que tomó en cuenta para dichos cálculos, asimismo, tomó en cuenta dos recibos de pago, donde aparece claramente reflejado que el mencionado ciudadano se encontraba de reposo médico, cuando se causaron esas dos semanas canceladas, por lo que se violentó el principio de irrenunciabilidad.

 

En cuanto al concepto de tiempo de viaje, explica que la recurrida declaró su improcedencia alegando los artículos 240 y 241 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lugar de decidir sobre este aspecto a la luz de lo dispuesto en la cláusula N° 18 de la Convención Colectiva. Agrega que también el bono de asistencia, ha debido impactar en el cálculo de los salarios normales, ya que los demandantes son acreedores de los beneficios del Contrato Colectivo de la Construcción.

 

Por otra parte, respecto a la alícuota de horas extras señala que debió incluirse como parte del salario normal de los demandantes, puesto que estos si fueron acreedores de las horas extras, tal y como se ve en los recibos de pago correspondientes y que fueron reconocidos por la parte demandada.

 

En tercer orden, se acusa la violación de los artículos 71, 72, 73 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer la recurrida que la relación laboral entre la demandada y el ciudadano Eglis Morales, fue terminada por la culminación de la obra, ya que las instrumentales que trae a las actas la parte demandada, no pueden ser consideradas como contratos de trabajos, en virtud de no cumplir los extremos de Ley, y en el supuesto negado de que así se consideren, es el caso que en actas no se estableció evidencia alguna que demostrara la fecha de culminación de la obra en cuestión.

 

Finalmente, se delata la infracción del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud a que en la recurrida se excluye al demandante Eglis Morales de las indemnizaciones contempladas en el mencionado dispositivo legal, siendo que es totalmente falso que terminó la relación laboral con la empresa demandada, por la culminación de la obra para la que supuestamente fue contratado.

 

Así las cosas, examinados como han sido los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el presente expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no incurrió en violación de normas de orden público que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, en consecuencia, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala, para ejercer el control de la legalidad de dicho fallo. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

 

Conforme a lo anterior, esta Sala concluye que el recurso de control de la legalidad debe declararse inadmisible. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

 

                  No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                  Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                   JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                          Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

C.L. N° AA60-S-2012-001581

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,